Identificador |
AO001AW2032329 |
Fecha |
2025-12-23 11:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
De acuerdo a su solicitud será atendida por el Sr. Marcelo Olivares, Jefe División Jurídica Subrogante. Se enviará link y clave de acceso Fono contacto: 225740541 - 225740542 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Gabriela GUÍÑEZ | Gestor de intereses | Servicios Integrales Renase E.I.R.L. | Gabriela Guiñez Arrepol |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Solicito audiencia para exponer una serie de hechos que constituyen vulneraciones graves a mis derechos como funcionaria pública, derivados de actuaciones administrativas deficientes, falta de protección institucional y desconocimiento de obligaciones legales establecidas en la Ley Karin, el Estatuto Administrativo y la Ley 16.744.<br /> En primer lugar, abordaré las irregularidades cometidas en la gestión de mis licencias médicas, especialmente el error del 23/06/25, donde se registró un día injustificado por una emisión defectuosa de la ACHS. A pesar de ser un error reconocido por el organismo administrador, su consecuencia administrativa recayó injustamente sobre mí, vulnerando la obligación del empleador público de garantizar el correcto registro y tramitación de las ausencias justificadas.<br /> Asimismo, expondré las deficiencias médicas y administrativas de las atenciones otorgadas los días 05 y 19 de mayo en la Unidad de Bienestar, las cuales no cumplieron con los estándares técnicos exigidos y afectaron directamente mi continuidad laboral y mi salud. Estas fallas contradicen el deber de protección integral consagrado en la Ley 16.744 y reiterado en múltiples dictámenes de Contraloría.<br /> En segundo término, abordaré la denuncia interpuesta el 13 de Nov. conforme a la Ley Karin, por hechos constitutivos de acoso y hostigamiento laboral. Esta denuncia fue desestimada al día siguiente por el director del hospital sin fundamento técnico, sin investigación previa y sin aplicación del principio de debida diligencia reforzada, contraviniendo la Ley 21.643, los estándares de protección de víctimas y los criterios de Contraloría sobre la obligación de iniciar investigaciones serias, oportunas y efectivas.<br /> Además, señalaré la ausencia total de medidas de protección inmediatas, pese al deber legal de resguardar a la denunciante mientras se investiga. La omisión de estas acciones me dejó expuesta a nuevos riesgos y constituye una infracción directa al deber de cuidado del empleador. |