Identificador |
AM010AW1763847 |
Fecha |
2025-02-05 10:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
T2ZpY2luYSBNYXJjZWxhIEdhcmNpYQ== |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Fernando Montes | Gestor de intereses | MCFC SPA | Fernando Montes Arechaga |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
En representación de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT 84.060.600-7, en adelante “la empresa”, y según Mandato Especial de fecha 10.12.24 firmado ante notario, se solicita la presente reunión para plantear nuestra preocupación entorno a las siguientes materias, según código SAFI:<br /> <br /> I.- CÓDIGO SAFI 392.046 (TEJAS VERDES):<br /> Mediante Resolución TR (DV.OR.) N°8 de fecha 10.04.24, tomada de razón con fecha 02.05.24 y totalmente tramitada con fecha 02.05.24, se adjudica la licitación pública “MEJORAMIENTO CAMINOS VARIOS EN COMUNA DE COYHAIQUE, TRAMO 2: RUTA X-589, CRUCE RUTA 243 CH (TEJAS VERDES) - LAS BANDURRIAS; KM 0,765 A KM 3,000, COMUNA DE COYHAIQUE, PROVINCIA DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN”, en adelante “SAFI 392.046” o “contrato”, a la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT 84.060.600-7, por un monto total de $5.436.144.817, IVA incluido, con una modalidad de serie de precios unitarios, con reajuste de IPC y un plazo de ejecución de 540 días corridos. (Código BIP 30231173-0; ID 5283-25-O123)<br /> <br /> A la fecha se ha cursado y pagados estados de pago N°’s 1 al 3 por un monto de $656.642.978+reajustes.<br /> En coordinación con la Inspección Fiscal del contrato, con fecha 29.01.25 se concurrió a la Dirección de Vialidad de Aysén para la firma de la Modificación N°1, la cual tiene disminución efectiva de $84.272. Sin perjuicio lo anterior, el representa de la empresa no firmó dicho documento y representa la incorporación de la cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones, a saber:<br /> <br /> “NOVENO: RENUNCIA A INDEMNIZACIONES<br /> La empresa contratista CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A., renuncia a todos y cada una de las indemnizaciones a que tiene derecho o pudiera corresponderle, ya sean legal, administrativa o reglamentaria, de acuerdo a los artículos Nros. 102, 104, 105, 106, 107, 108, 146 y 148 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, con motivo de las modificaciones que se aprueben en el presente Convenio.”<br /> <br /> Dada la representación a la cláusula anterior, la Dirección de Vialidad de Aysén realizó una modificación al convenio, reemplazando la cláusula anterior por la siguiente:<br /> <br /> “NOVENO: RENUNCIA A INDEMNIZACIONES<br /> La empresa contratista CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A., manifiesta hacer reserva de su derecho de reclamar eventuales indemnizaciones a las que pudiera dar lugar el presente convenio. Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas declara que lo anteriormente señalado por la empresa contratista, corresponde a una declaración unilateral de parte de ésta, sin que ella sea vinculante, ni genere reconocimiento alguno por parte del MOP respecto de la reserva incorporada en la mencionada carta, ni la aceptación expresa no tácita de su contenido.”<br /> <br /> Sin perjuicio de la modificación anterior, el representa de la empresa no firmó dicho documento y nuevamente representa la incorporación de la cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones.<br /> <br /> Las representaciones anteriores se fundamentan en los siguientes antecedentes:<br /> 1.- Carta: BTX41-2024 de fecha 25.11.24, recepcionada el mismo 25.11.24, dirigida al Director Regional de Vialidad de Aysén y donde se rechaza renuncia de indemnizaciones para los contratos<br /> - ID N°5283-7-O123<br /> - ID N°5283-9-O123<br /> - ID N°5283-10-O123<br /> - ID N°5283-25-O123<br /> - ID N°5283-2-O121<br /> En dicha carta se señala que no se ratificarán los convenios que vengan con la cláusula de renuncia de indemnizaciones a no existir motivo para aquello, lo anterior amparándose en el marco normativo aplicable dado que la empresa tiene la facultad de aceptar dicha renuncia, pero no la obligación de hacerlo. <br /> <br /> 2.- Mediante Oficio DGOP N°806 de fecha 29.08.18 señala lo siguiente:<br /> “En relación con la tramitación de modificaciones de contratos de ejecución de obras regidos por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, DS 75/2004, se hace presente que no será requisito indispensable el contar con la carta del contratista en que conste su renuncia a indemnizaciones, en los casos en que ellas pudieren proceder, por tratarse de derechos estipulados en la normativa pertinente.”.<br /> Es importante señalar que el oficio citado anteriormente fue ratificado mediante Oficio DGOP N°147 de fecha 30.08.23.<br /> <br /> 3.- Dictamen de la Contraloría General de la República N° 085836N16 de fecha 29.11.2016, en relación a “…la procedencia de que las diversas direcciones del Ministerio de Obras Públicas exijan a las empresas contratistas, para efectos de aprobar modificaciones a los contratos de obras celebrados con aquellas, vinculadas con aumentos de plazo y trabajos adicionales, que renuncien anticipadamente a las indemnizaciones a las que pudieren tener derecho en conformidad a la regulación que rige dichos convenios.”<br /> <br /> En dicho dictamen se señala lo siguiente:<br /> “…Requerido su informe, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas señala, en lo medular, que no obstante haber constatado la existencia de una serie de modificaciones de contratos de obra pública que contenían cláusulas de renuncia del contratista a eventuales indemnizaciones, no resulta posible para esa repartición concluir que tales estipulaciones hayan sido exigidas unilateralmente y de manera forzada por los servicios operativos de esa Cartera Ministerial.<br /> <br /> Agrega que sin perjuicio de lo anterior, remitirá copia de su informe a las direcciones de ese ministerio para que, en caso de ser necesario, se dispongan las medidas correctivas que correspondan y se instruyan los procesos investigativos pertinentes a fin de determinar las responsabilidades comprometidas…”<br /> <br /> En virtud de todo lo expuesto anteriormente, se consulta lo siguiente:<br /> • En que normativo se ampara la Dirección de Vialidad de Aysén para solicitar la firma del convenio señalado precedentemente con una cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones?<br /> Es importante señalar que las demoras en la tramitación de la modificación en referencia, podrían afectar la ruta crítica de la obra, y por lo tanto, afectar su rentabilidad debido a mayores gastos generales.<br /> <br /> II.- CÓDIGO SAFI 362.049 (VISTA HERMOSA T2):<br /> Mediante Resolución TR (DV.OR.) N°23 de fecha 22.11.23, tomada de razón con fecha 07.02.24 y totalmente tramitada con fecha 07.02.24, se adjudica la licitación pública “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL, CONSERVACIÓN PERIÓDICA, RUTA 7 SECTOR LÍMITE REGIONAL - PUNTA PISAGUA, TRAMO CRUCE RUTA 245 CH - CRUCE X-697; KM. 654,982 A KM. 664.681 (CANTONERA NORTE PUENTE LAGUNA VERDE), COMUNA COYHAIQUE, PROVINCIA COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN”, en adelante “SAFI 362.049” o “contrato”, a la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT 84.060.600-7, por un monto total de $5.765.937.079, IVA incluido, con una modalidad de serie de precios unitarios, con reajuste de IPC y un plazo de ejecución de 300 días corridos. (Código BIP 40040274-0; ID 5283-9-O123)<br /> <br /> A la fecha se ha cursado y pagados estados de pago N°’s 1 y 2 por un monto de $752.368.447+reajustes.<br /> <br /> En coordinación con la Inspección Fiscal del contrato, con fecha 29.01.25 se concurrió a la Dirección de Vialidad de Aysén para la firma de la Modificación N°1, la cual tiene disminución efectiva de $160.992.252. Sin perjuicio lo anterior, el representa de la empresa no firmó dicho documento y representa la incorporación de la cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones, a saber:<br /> “NOVENO: RENUNCIA A INDEMNIZACIONES<br /> La empresa contratista CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A., renuncia a todos y cada una de las indemnizaciones a que tiene derecho o pudiera corresponderle, ya sean legal, administrativa o reglamentaria, de acuerdo a los artículos Nros. 102, 104, 105, 106, 107, 108, 146 y 148 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, con motivo de las modificaciones que se aprueben en el presente Convenio.”<br /> <br /> La representación anterior se fundamenta en los siguientes antecedentes proporcionados en el punto I.-.<br /> <br /> En virtud de todo lo expuesto anteriormente, se consulta lo siguiente:<br /> • En que normativo se ampara la Dirección de Vialidad de Aysén para solicitar la firma del convenio señalado precedentemente con una cláusula que estipulaba renuncia a indemnizaciones?<br /> <br /> Es importante señalar que las demoras en la tramitación de la modificación en referencia, podrían afectar la ruta crítica de la obra, y por lo tanto, afectar su rentabilidad debido a mayores gastos generales. |