Identificador |
AM006AW1862427 |
Fecha |
2025-07-03 09:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
HORA DE AUDIENCIA 09:30 AM https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Juan Quemel | Gestor de intereses | juan domingo quemel martinez | |
Juan Quemel | Gestor de intereses | juan domingo quemel martinez |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Solicito audiencia virtual con el Director Nacional de la Dirección General de Aguas, en representación de la sucesión indígena de José Luis Quemel Salles, para exponer en detalle una grave afectación territorial y ambiental en la comuna de Toltén, Región de La Araucanía.<br /> <br /> Con fecha 27 de abril de 2025 ingresé formalmente una denuncia por extracción no autorizada de áridos, mediante ingreso N° 429452, acompañando antecedentes sobre faenas desarrolladas por la empresa RUCACURA Ltda. en un sector ribereño del río Toltén, específicamente sobre parte de la Isla Pocoyan, terreno con dominio inscrito y carácter indígena, conforme a la Ley N° 19.253. En la denuncia se adjuntaron imágenes satelitales y georreferenciadas que dan cuenta de intervenciones graves: construcción de caminos, ingreso de maquinaria pesada y, lo más alarmante, la construcción de un muro de piedra que desvía artificialmente el cauce del río, alterando completamente el sistema hídrico natural y sin contar con autorización alguna de la DGA.<br /> <br /> Pese a la gravedad de los hechos denunciados y a que han transcurrido más de 40 días desde su presentación, la DGA no ha realizado inspección en terreno ni ha emitido informe técnico alguno. La intervención continúa activa, profundizando el daño ambiental y vulnerando derechos de propiedad, normas del Código de Aguas y principios constitucionales.<br /> <br /> Solicito audiencia para exponer estos hechos directamente y pedir medidas inmediatas de fiscalización y paralización, ya que lo ocurrido constituye una afectación directa a un bien protegido y a un ecosistema fluvial de alta fragilidad. |