Audiencias - Año 2025 - Marcela Arancibia

1. Información General

Identificador

AL009AW2042801

Fecha

2025-12-30 15:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

VmlkZW9jb25mZXJlbmNpYQ==

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Tomás Stamm Gestor de intereses Tomás Stamm Moreno

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Solicito se me conceda una reunión para conocer las razones por las cuales esta Superintendencia no ha resuelto, dentro de un plazo razonable, el recurso de reposición N° 1273176, relativo al derecho al postnatal y cuidados asociados de mi hijo Benjamín, el cual se encuentra pendiente desde hace más de un mes.<br /> Asimismo, solicito se expliquen las razones del desconocimiento del valor probatorio del certificado de nacimiento, instrumento público que acredita la filiación única de mi hijo, lo que ha derivado en mi opinión en un trato discriminatorio.<br /> La falta de resolución de dicho recurso me mantiene actualmente en una situación de grave inseguridad social (y a mi familia), expuesto, entre otras consecuencias, a la incertidumbre respecto de mis remuneraciones, al impedimento para ejercer mi actividad laboral, a la imposibilidad de acceder a licencias médicas en caso de enfermedad propia o por enfermedad de hijo menor de un año, y a la falta de acceso al derecho a sala cuna, entre otras.<br /> Esta situación en mi opinión, no solo vulnera derechos que me asisten, sino que afecta directamente diversos derechos de mi hijo, consagrados en la Convención sobre los Derechos Humanos del Niño, ratificada por Chile y con rango supralegal, tales como el derecho a la seguridad social y a la salud, así como derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la igualdad y a no ser discriminado y el derecho a la seguridad social. Todo ello resulta contrario, además, al principio del interés superior del niño, que debe orientar la actuación de los órganos del Estado.