Audiencias - Año 2024 - Mónica Ferrer

1. Información General

Identificador

AL009AW1704129

Fecha

2024-11-19 16:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

La audiencia se llevó a cabo con total normalidad y versó sobre los temas anunciados.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rosa DÍAZ Gestor de intereses Entidad Individual Educacional Centro Educacional Mi Espacio
Jorge Cáceres Díaz

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Buenos días. Se necesita abordar la existencia de dos oficios emitidos por la Superintendencia de Seguridad Social que son incompatibles entre sí, que generan perjuicio grave a la empresa que represento. Son las resoluciones exentas número R-01-UME-83247-2024, de fecha 27 de mayo del año 2024, en expediente R-204669-2023, y la número R-01-UJU-127177-2024, de fecha 9 de agosto del año 2024, en expediente R-92842-2024, que la primera, más antigua, señala que la patología que experimentó una trabajadora fue por un origen laboral, mientras que la segunda, más reciente, señala lo contrario, y que a pesar de ello, un nuevo oficio número R-01-ISESAT-166985024, hace referencia a la primera resolución individualizada y sin mayores fundamentos declara nuevamente como de origen laboral la enfermedad, pese a que dicha resolución ya había sido dejada sin efecto por la segunda resolución que se señaló, que finalmente declaraba como de origen común la patología. Teniendo audiencia de juicio prontamente al respecto, me urge tener una claridad al respecto, porque considero no puede dejarse sin efecto sin más un pronunciamiento claro de parte de SUSESO respecto del origen común de la enfermedad, para luego pronunciarse nuevamente del caso como si no hubiera sido ya resuelto, más cuando se hace a propósito de un recurso de reposición, en conjunto con recurso jerárquico ante la Superintendenta de Seguridad Social, otorgando más allá de lo pedido por esta empresa, en definitiva.