Identificador |
AL007AW2046253 |
Fecha |
2026-01-05 10:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Microsoft Teams |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Marco Antonio Merino Arroyo | Gestor de intereses | CAPACITACIONES PROFESIONALES SPA | |
| Juan Montero | Gestor de intereses | CAPACITACIONES PROFESIONALES SPA |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Junto con desearle un gran día, le escribo para mostrar preocupación por rechazos a diferentes OTEC en cuanto a sus solicitudes de códigos SENCE para las nuevas mallas de cursos de Seguridad Privada.<br /> <br /> En nuestro caso solicitamos Código Sence para un curso NO normativo (curso que no cuenta con una malla curricular definida por ley y que requiere de ser ejecutada para entregarle competencias extras al Encargado de Seguridad) y nos respondieron con algo que no tiene ni relación ni sentido, lo cual indico:<br /> <br /> “ En el marco de la entrada en vigor de la nueva ley que regula la actividad de guardias de seguridad, a contar del 28 de noviembre del presente año, el Servicio instruye lo siguiente respecto de los cursos asociados a dicha especialidad: 1. Cursos ya iniciados o en proceso inmediato de inicio: En aquellos casos cuyos procesos fueron gestionados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, los cursos podrán continuar y concluir conforme al procedimiento vigente a la fecha de su inicio. Para estos efectos, deberá verificarse y respaldarse que las personas participantes hayan sido informadas ante Carabineros de Chile de acuerdo con el procedimiento anterior. Esto ya lo estamos abordando activamente. 2. Cursos en etapas previas de desarrollo: Respecto de los cursos que se encuentren en proceso de concurso, evaluación, adjudicación o en etapas iniciales de inicio, se instruye la suspensión de toda acción destinada a su avance, hasta que finalice el análisis integral del impacto normativo en el plan formativo, los requisitos de acreditación de los OTEC y las condiciones aplicables a las personas postulantes. Esta instrucción tiene por objeto resguardar la correcta aplicación de la nueva normativa y asegurar que la ejecución futura de estos cursos se ajuste plenamente a los estándares legales vigentes”. |