Audiencias - Año 2026 - Pablo Andrés Reyes Carreño

1. Información General

Identificador

AL003AW2190515

Fecha

2026-05-19 10:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Santiago

Duración

1 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Raúl Fernández Gestor de intereses Raúl Fernández Toledo

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Posible pronunciamiento sobre el correcto sentido y alcance del artículo 7 inciso 2 del Decreto 48 y 38 inciso 8 del Código del Trabajo respecto del descanso adicional anual en caso de suspensión de la relación laboral.<br /> <br /> <br /> TEMAS REVISADOS<br /> El solicitante, Sr. Raúl Fernández, expuso una consulta de carácter técnicojurídico sobre el sentido y alcance del artículo 7, inciso segundo del Decreto Supremo N 48 y del artículo 38, inciso octavo del Código del Trabajo, normas que entrarán en vigencia en 2028 en el marco de la ley de 40 horas.<br /> La consulta se centró específicamente en el mecanismo de devengo de los 9 o 4,5 días de descanso anual adicional que se establecen como compensación para los trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de distribución de jornada y descanso, cuando estos excedan el nuevo límite de 40 horas semanales.<br /> El Sr. Fernández planteó la interrogante de si dicho descanso se devenga por la mera vigencia del contrato de trabajo asimilándose completamente al feriado anual del artículo 67 del Código del Trabajo o si, por el contrario, requiere la prestación efectiva de servicios durante el período, argumentando que la finalidad de la norma es compensar el trabajo efectivo sobre las 40 horas.<br /> Se hizo referencia al dictamen N 60108 de 2025, el cual asimila la naturaleza jurídica de este descanso al feriado anual, pero, según el solicitante, no resuelve explícitamente la forma de su devengo. Se destacó la importancia práctica de aclarar este punto, dado que las autorizaciones y renovaciones de jornadas excepcionales que se están gestionando actualmente tendrán vigencia cuando la nueva normativa entre en rigor.<br /> ACCIONES O SEGUIMIENTO<br /> 1. El Sujeto Pasivo orientó al solicitante a formalizar su consulta mediante una solicitud de pronunciamiento jurídico ante la Dirección del Trabajo.<br /> 2. Se indicó que en dicha solicitud se deben exponer los fundamentos técnicos, la historia de la ley y los eventuales efectos prácticos de la interpretación normativa, así como argumentar por qué el dictamen existente resultaría insuficiente o requeriría una complementación.<br /> 3. La Dirección del Trabajo, a través de sus unidades técnicas, revisará la solicitud de pronunciamiento para evaluar la necesidad de emitir un nuevo dictamen o reconsiderar la doctrina administrativa vigente sobre la materia.<br /> 4. Se informó que el análisis podría requerir la coordinación con otras unidades del servicio, como el Departamento de Inspección, y la ponderación de la opinión de otros actores relevantes, como organizaciones de trabajadores.