Audiencias - Año 2026 - Manuel Cabezas

1. Información General

Identificador

AL003AW2235164

Fecha

2026-06-25 10:30:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Plataforma Teams

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristóbal Luksic Gestor de intereses AES ANDES S.A.

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

La presente solicitud tiene por objeto obtener orientación de la Dirección del Trabajo respecto del estado actual y la proyección del proceso de negociación colectiva iniciado por el Sindicato Interempresa Nacional de Generadoras de Energía y Transmisión SINGET, RSU N02030062 en contra de AES Andes S.A., cuya tramitación se encuentra actualmente suspendida por mandato del artículo 507 inciso segundo del Código del Trabajo, según lo resuelto mediante Resolución Exenta N203169712026 09.06.2026 y confirmado por Resolución Exenta N203174842026 12.06.2026, ambas de la Inspección Provincial del Trabajo de Tocopilla.<br /> Específicamente, se desea abordar las siguientes materias.<br /> 1.Forma y plazo de reanudación. El citado Dictamen precisa que la negociación se reanuda el día 30 contado desde la certificación de ejecutoria de la sentencia, y que es en la propia sentencia o en el acta de conciliación donde el tribunal debe determinar cómo debe desarrollarse la negociación cuyo inicio se suspendió. Se solicita aclarar i si en caso de término por desistimiento subsiste la obligación del tribunal de pronunciarse sobre la forma de reanudación, o si la negociación retoma sus plazos de pleno derecho el día 30. 2. Qué plazo tiene la empresa para responder al proyecto ya presentado el 14 de mayo de 2026 una vez reanudada la negociación.<br /> 3. Oportunidad de presentación del nuevo proyecto o continuación del existente. Se requiere definir si el proyecto de contrato colectivo presentado el 14 de mayo de 2026 mantiene vigencia o si el sindicato debe presentar uno nuevo el día 30, y en qué condiciones queda la respuesta de la empresa ya depositada el 26 de mayo de 2026.<br /> 4. Vigencia del instrumento colectivo prorrogado. El art. 507 inc. 2 dispone que la vigencia del instrumento colectivo se prorroga hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia. Se solicita confirmación de que dicha prórroga opera automáticamente y sin necesidad de acto administrativo, y que sus condiciones remuneraciones, beneficios se mantienen íntegramente durante todo el período de suspensión.<br /> 5. Impugnación de nómina pendiente. La Inspección Provincial omitió pronunciamiento sobre la exclusión de 83 trabajadores vinculados a Boreal SpA. Se solicita orientación sobre el momento procesal y la instancia ante la cual deberá resolverse esta controversia una vez reanudada la negociación, y si AES Andes S.A. podrá volver a plantear dicha objeción en las mismas condiciones<br /> DESARROLLO<br /> Don Cristóbal Luksic fue atendido junto con la coordinadora de RRLL se le informa sobre<br /> 1. Se responden consultas sobre la NCC y la resolución exenta 2021784 2026 que resuelve el recurso de reposición que presento la empresa. Respecto a las dudas sobre la NNCC se hace presente lo dispuesto por el Art. 507 del C.T. y los terminos que establezca el tribunal una vez ejecutoriada la sentencia, la continuidad del proceso conforme a la forma que determine el tribunal. <br /> Los procedimientos que deba impugnar la D.T. se ajustaran a las instrucciones del servicio y la jurisprudencia administrativa que verse sobre esta materia.<br /> <br /> 2. Se informa sobre la recalificación de servicios mínimos que se encuentra en una etapa final de su tramite no es posible precisar fecha de la resolución de este mismo.