Identificador |
AL003AW2211949 |
Fecha |
2026-06-09 10:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
microsoft teams |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Ingrid Álvarez | Gestor de intereses | BANCO DE CREDITO E INVERSIONES | |
| Cristóbal Luksic | Gestor de intereses | BANCO DE CREDITO E INVERSIONES |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
El día de hoy se realiza audiencia vía remota, asigna da al folio AL003AW2211949, solicitada por gestores de intereses representantes del Banco de crédito e Inversiones para analizar procedimiento de denuncia Ley Karin , ingresado por trabajadora en la Inpsección Comunal de Trabajo de Panguipulli<br /> En representación de la empresa participan las siguientes personas <br /> Ingrid Álvarez 151082092 CHL Gestor de Intereses BANCO DE CREDITO E INVERSIONES<br /> Cristóbal Luksic 17032515k CHL Gestor de Intereses BANCO DE CREDITO E INVERSIONES<br /> <br /> <br /> En representación de la Dirección del Trabajo participan en la audiencia <br /> César Paredes Villegas director regional del Trabajo de los Ríos <br /> Claudio Aguilar Barrientos Coordinador Inspectivo de la Región de los Ríos <br /> Felipe Cristiá Araneda abogado Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli<br /> En la reunión los gestores de intereses de la empresa exponen su punto de vista respecto a la denuncia interpuesta por la trabajadora y dan a conocer , el interés de la empresa es colaborar activamente con la Dirección del Trabajo, aportar todos los antecedentes disponibles y asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, expone que la empresa habría realizado una investigación interna, procedimiento que se encuentra en su reglamento interno de orden higiene y seguridad llamado Procedimiento clima y Liderazgo. De parte de la DT se les explica que dicha investigación no cumple con las exigencias del servicio cuando las empresas realizan investigaciones internas ya que no es notificada a la dt dentro de los plazos establecidos 3 días desde que se recibe la denuncia y a su vez el resultado de dicha investigación no es depositado en la inspección del trabajo, dentro de los 30 días que señala la ley, por ende al no cumplirse estos requisitos y al acercarse la trabajadora a las dependencias del servicio en la ciudad de Panguipulli al exponer los hechos que ella denuncia y al cumplir los requisitos de admisibilidad dede la misma se decide realizar la investigación para verificar los hechos denunciados.<br /> Además, se les informa que la DT realizará la investigación y si desean modificar las medidas de resguardo de las partes involucradas estas deberían ser notificadas a la dirección del Trabajo.<br /> Finalmente nos comprometemos como institución a darle prioridad a esta investigación y terminarla lo antes posible |