Audiencias - Año 2025 - Margarita López

1. Información General

Identificador

AL003AW1988504

Fecha

2025-10-24 10:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

SUCRE N° 311, 4 PISO

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jessica Villanueva Gestor de intereses Jessica Solange Villanueva Vera
Katherine del Pilar Morales Aravena Gestor de intereses Katherine del Pilar Morales Aravena

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Somos ambas trabajadoras activas de Minera Escondida que cumplimos funciones como Asistente Ejecutivas, fuimos reintegradas en el 2019 luego de un despido injustificado, práctica antisindical y derechos fundamentales, ocurrido en febrero del 2018. Nos gustaría poder tratar específicamente los contratos colectivos entre el Sindicato N°1 de Minera Escondida con la Compañía que desde el 2018 y hasta la fecha, poseen una cláusula ilegal y discriminatoria que sólo nos afecta a nosotras dos y que aún habiendo recurrido a todas las instancias administrativas y judiciales aún no hemos logrado obtener lo que nos corresponde por ser socias activas de este sindicato.<br /> DESARROLLO:<br /> Comparece – solicitante<br /> <br /> Jessica Villanueva<br /> <br /> Katherine Morales<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> Planteamientos y desarrollo<br /> <br /> <br /> <br /> Exponen ser las únicas trabajadoras con el cargo de asistentes ejecutivas de la empresa, que son socias de organización sindical, y que por años han recibido un trato diferenciado respecto de los demás trabajadores, no tienen proyección en la empresa y se sienten discriminadas, que existe clausula en el instrumento colectivo que las excluye de una serie de bonos, en concreto solicitan que la DT se pronuncie y las oriente.<br /> <br /> <br /> <br /> Intervención de la autoridad.<br /> <br /> Se informa en primer término que en los procesos de NNCC, la dirección del Trabajo tiene un rol de facilitar del dialogo, más no interviene en el contenido de las cláusulas, que en la misma línea la facultad de interpretación de instrumentos colectivos le corresponde a los Tribunales de justicia y la reivindicación que corresponda debe ser declarada en una sentencia, la que tiene carácter de obligatoria para las partes de dicho proceso.<br /> <br /> <br /> <br /> Que, las organizaciones sindicales se administran y sostienen sobre la base de la autonomía sindical, que nuestro Servicio despliega sus facultades por mandato legal a empleadores y no ha Sindicatos, a menos que actúen como empleador ante la contratación de trabajadores; que se les sugiere generar planteamiento al directorio de la organización a efectos que revisen la situación y generen las acciones que estimen en relación a ellas, dado que son quienes la representan ante la empresa, no solo en proceso de NNCC sino que en otras situaciones de igual manera. Toda la orientación se genera en base al principio de información al que como Servicio debemos cumplir ante las consultas de los usuarios, respetando los derechos de autonomía sindical y facultades de administración de la empresa.<br /> <br /> <br /> <br /> Por último, plateen necesidad de generar presentación escrita al Servicio, a lo cual se informan canales de recepción y tiempos aproximados de respuesta.