Identificador |
AJ021AW1055099 |
Fecha |
2022-01-12 12:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Teams |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Carola Ximena Cuevas Mujica | Gestor de intereses | Fundación Instituto Profesional Duoc UC | |
Javiera Silva | Gestor de intereses | DUOC UC | |
Pablo Carrasco | Gestor de intereses | IP DUOC UC | |
María Ximena González Agurto | Gestor de intereses | IP DUOC UC |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
La jefa del Departamento Normativo, Delfa Núñez, junto a la abogada Margarita Krefft, recibieron en audiencia telemática a los siguientes representantes de DUOC UC: Ximena González, abogada de la División Jurídica; Pablo Carrasco, director de Aseguramiento de Calidad; Javiera Silva, jefa de relaciones laborales y cumplimiento; y, Carola Cuevas, jefa de la Unidad de Prevención y apoyo de víctimas de violencia sexual.<br /> <br /> En la reunión los representantes de DUOC UC plantearon, principalmente, las siguientes inquietudes con relación a la Ley N°21.369:<br /> <br /> 1. Se consultó si la SES emitirá una norma de carácter general sobre la materia, a lo que se respondió que esta Superintendencia se encuentra actualmente estudiando este tema para redactar la correspondiente normativa. <br /> <br /> 2. Se consultó cómo la SES va a fiscalizar la implementación de la ley, a lo que se respondió que nos encontramos en una fase inicial de diagnóstico de los avances de las IES en esta materia, para determinar la forma de proceder al respecto. <br /> <br /> 3. Se consultó si la exigencia de contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, podría estimarse cumplida con varios documentos desagregados que, en su conjunto, conformaran tal “política” o si, por el contrario, la SES exigiría un único documento con esa denominación.<br /> <br /> 4. Se hizo presente que el ámbito de aplicación de la ley es muy amplio, pudiendo incluso extenderse a la vida privada de las relaciones entre alumnos.<br /> <br /> 5. Señalaron su preocupación por el concepto de reparación y se preguntaron si podrían definirlo las propias IES en sus reglamentos internos. <br /> <br /> 6. En cuanto a la definición de género (que la ley omite), también se planteó regularlo en la normativa interna sobre la materia, siguiendo la definición de los tratados internacionales que se encuentren vigentes.<br /> <br /> 7. Consultaron si la SES definiría que se entiende por diagnóstico, y si proporcionaría a las IES directrices sobre su alcance y documentos o instrumentos a los cuales se aplicará tal definición.<br /> <br /> 8. Preguntaron si la SES daría recomendaciones de buenas prácticas sobre esta materia.<br /> <br /> Las representantes de la Superintendencia recibieron y registraron las observaciones comentadas por la institución de educación superior, sin embargo, instaron a la misma a poner en conocimiento de la Superintendencia aquellas inquietudes y preocupaciones que les surjan con relación al entendimiento e implementación de la Ley N° 21.369, haciéndonos llegar al correo institucional, a la brevedad posible, aquellas observaciones y aportes que estimen pertinentes. |