Audiencias - Año 2026 - Diego Borras

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-05-20 10:34:00-04 AJ014AW2179668 Sujeto Pasivo Pamela Solís Rodríguez Buenas tardes solicitamos reunión con la Subsecretaria a finde poder abordar diferentes problemáticas que afectan a los jardines infantiles VTF administrados por nuestra Fundación como Decreto 67 y horarios de atención implementación ley de 40 horas recursos financieros para proyectos de inversión para obtener reconocimiento oficial.
NOMBRE INSTITUCIÓN
Pamela Solís Rodríguez Fundación Protectora de la Infancia
Nicolás Miño Cornejo Subsecretaría de Educación Parvularia
Diego Ignacio Borrás Infante Subsecretaría de Educación Parvularia
María Cristina Urzúa Bravo Subsecretaría de Educación Parvularia
Pablo Cristóbal Reyes Pérez Subsecretaría de Educación Parvularia

DESARROLLO AUDIENCIA
I. Planteamiento general de la gestora
La gestora expuso que uno de los principales temas de preocupación dice relación con los recursos de los jardines infantiles VTF, particularmente considerando el costo real por niño y el desfinanciamiento que actualmente afectaría a este tipo de establecimientos.
En ese contexto, señaló que la fundación sostenedora de sus establecimientos aporta aproximadamente un 35 de los costos de operación de los jardines infantiles, porcentaje que es cubierto con fondos propios, provenientes de donaciones, colectas y otros mecanismos de financiamiento, además de convenios con otras instituciones.
A partir de lo anterior, la gestora identificó dos materias principales que requieren revisión el sistema de pago del convenio por asistencia y la adecuación de los horarios de atención en relación con el Decreto N 67 y la implementación de la Ley de 40 horas.
II. Pago por asistencia
1. Consulta y planteamiento de la gestora
La gestora consultó cómo operará durante el presente año el pago por asistencia en los jardines infantiles VTF.
Al respecto, señaló que, en reuniones sostenidas con la Subsecretaría de Educación Parvularia durante febrero de 2026, se les habría informado que se mantendría el criterio de pago con asistencia congelada, vinculado al año 2019. Agregó que, si bien esta materia se relaciona con una facultad de JUNJI, su definición dependería también de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Asimismo, la gestora señaló que el sistema de asistencia congelada les ha otorgado una mayor estabilidad financiera, en comparación con un mecanismo estrictamente variable asociado a la asistencia mensual efectiva.
La gestora indicó que la asistencia ha sido una variable particularmente difícil de recuperar, manteniéndose todavía por debajo del 75, umbral que permitiría asegurar un financiamiento completo. En ese sentido, advirtió que un eventual retorno al pago por asistencia efectiva podría implicar una disminución relevante de recursos, estimada en aproximadamente quinientos millones de pesos. Por el contrario, sostuvo que un mecanismo de pago por matrícula o por asistencia completa permitiría contar con mayores recursos para la operación de los jardines.
2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia
Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se señaló a la gestora de intereses que la brecha de financiamiento de los jardines VTF se encuentra en revisión, por tratarse de un problema estructural vinculado a la diferencia entre lo que recibe un niño o niña en un establecimiento VTF y lo que recibe un niño o niña en un jardín JUNJI.
Se le indicó además que una de las modificaciones introducidas a la Ley N 21.040, habría buscado una nueva forma de financiamiento para el sector VTF. Sin embargo, se precisó que dicha regulación no se haría cargo de los jardines VTF privados, sino que para aquellos establecimientos que deben ser traspasados a Servicios Locales de Educación Pública.
En ese sentido, se le explicó que esta materia necesariamente deberá ser abordada a través de una regulación reglamentaria, y que forma parte de los ejes estratégicos definidos para los próximos cuatro años.
Respecto del pago por asistencia, desde la Subsecretaría se le indicó que actualmente se mantiene el criterio de asistencia congelada en base a parámetros prepandemia. A su vez, se indicó que esta materia también forma parte de los ejes estratégicos en revisión, ya que existe una baja asistencia general, influida por factores como el invierno, enfermedades o la posibilidad de que niños y niñas sean cuidados por adultos significativos en sus hogares, entre otras variables.
También se señaló que se busca promover la asistencia de niños y niñas a los jardines infantiles, pero que también comprende que los sostenedores VTF tienen un incentivo relevante en mantener la asistencia congelada al año 2019, por razones de estabilidad financiera.
III. Horarios de atención, Decreto N 67 y Ley de 40 horas
1. Consulta y planteamiento de la gestora
La gestora planteó que existe un problema de fondo relacionado con el Decreto N 67, que regula los convenios, particularmente en lo referido a los horarios de atención de los establecimientos.
Se indicó que el horario exigido, comprendido aproximadamente entre las 830 y las 1900 horas, no resulta factible de cubrir adecuadamente con la jornada laboral de los trabajadores, especialmente considerando la implementación progresiva de la Ley de 40 horas. La gestora señaló que esta situación genera dificultades para mantener la continuidad del servicio, cumplir los convenios y asegurar una adecuada organización de turnos.
Asimismo, expuso que los establecimientos han intentado flexibilizar turnos y modificar los horarios de ingreso al establecimiento, pero que dichas medidas no han sido suficientes. En ese sentido, solicitó que esta materia sea revisada, ya que actualmente no estarían dando abasto para cumplir simultáneamente con las exigencias de atención, los coeficientes técnicos, la rebaja de jornada laboral y las condiciones informadas a las familias
La gestora agregó que siempre se les habría indicado que las bonificaciones se estaban tramitando para que fueran coincidentes con la jornada laboral. Sin embargo, la rebaja de jornada no se condice necesariamente con los convenios vigentes ni con lo informado a los padres y apoderados, quienes habrían entendido que el servicio se mantendría vinculado a determinados horarios de atención.
Además, señaló que desde JUNJI se les habría indicado que debían rebajar la jornada a 42 horas, pero que las trabajadoras no recibirían sus bonos íntegramente producto de dicha reducción, debiendo igualmente cumplirse lo dispuesto en los convenios respecto del horario de atención.
La gestora manifestó que esta situación no se condice con la realidad educativa de los territorios en que se presta el servicio, y agregó que existirían dificultades adicionales en relación con la asignación de colación al personal y su reconocimiento dentro de la jornada. Finalmente, solicitó que estas problemáticas fueran consideradas por la Subsecretaría.
2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia
Desde la Subsecretaría se señaló que el artículo 10 del Decreto N 67 contempla la jornada diaria de funcionamiento, y que efectivamente existe una brecha relevante entre las exigencias de funcionamiento de los establecimientos y la carga laboral del personal de educación parvularia.
Asimismo, se indicó que las materias planteadas se tienen presente, y que actualmente se está estudiando la pertinencia de una eventual modificación.
IV. Implementación de la Ley de 40 horas en el sector VTF
1. Planteamiento de la gestora
La gestora señaló que, desde JUNJI, se les habría indicado que no debían aplicar la Ley de 40 horas como sector VTF, sino como entidades privadas. En ese contexto, consultó si, aplicando el nuevo criterio de Contraloría, los sostenedores estarían cumpliendo correctamente con la normativa.
Asimismo, indicó que, aun resolviendo dicho punto, subsiste una dificultad adicional vinculada con las bonificaciones de los trabajadores.
2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia
Desde la Subsecretaría se señaló que el mandato legal es claro en cuanto a que la reducción de jornada debe aplicarse, sin matices.
No obstante, se precisó que la dificultad no radica en la aplicación de la ley en sí misma, sino en la forma de implementarla dentro de un sector que presenta una diversidad de estatutos, vínculos laborales y tipos de sostenedores.
En particular, se explicó que el mundo VTF es especialmente complejo, por cuanto existen múltiples sostenedores y normas aplicables. Agregó que, en principio, los establecimientos VTF reciben fondos públicos y que, por esa razón, la jurisprudencia administrativa ha entendido que la Contraloría General de la República puede conocer y pronunciarse respecto de ciertos aspectos vinculados a los VTF privados.
Sobre esa base, la Subsecretaría indicó que, respecto de los VTF privados, la regla general es que les resulta aplicable la reducción de jornada derivada de la Ley de 40 horas. En particular, señaló que las asistentes de la educación tienen un vínculo regido por contrato de trabajo y, por tanto, les resulta aplicable la reducción de jornada, sin que exista una excepción expresa equivalente a la prevista para asistentes de la educación del sector público.
Finalmente, precisó que, al aplicar la reducción horaria, debe considerarse el criterio de Contraloría conforme al cual la colación no sería imputable a la jornada de trabajo. En términos prácticos, ello implica que, tratándose de una jornada de 42 horas semanales, el horario de colación no formaría parte de la jornada efectiva.
V. Bonificaciones, homologación y carrera docente
1. Planteamiento de la gestora
La gestora señaló que, aun cuando se determine la forma correcta de aplicar la Ley de 40 horas en los establecimientos VTF, subsisten dificultades asociadas a las bonificaciones de los trabajadores.
En particular, consultó qué ocurrirá con los bonos en revisión y si, en caso de no encontrarse aún ajustados a la nueva normativa, su regularización será retroactiva o si se trabajará mediante descuentos.

2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia

Desde la Subsecretaría se indicó que existen materias vinculadas a bonificaciones, homologación y carrera docente que se encuentran actualmente en revisión.
En primer lugar, se refirió a la homologación regulada en el Decreto N 230. Se señaló que existe una dificultad reglamentaria, debido a que la homologación fue diseñada considerando jornadas de 44 y 45 horas. Por ello, indicó que se está trabajando en un cambio de nomenclatura hacia expresiones como jornada completa o jornada máxima, con el objeto de evitar que el cálculo sobre 42 horas impida cumplir los umbrales exigidos.
En segundo lugar, se abordó la asignación de carrera docente. Se explicó que el cálculo se realiza en marzo, pero que JUNJI lo estaría calculando de forma mensualizada. Indicó que, desde una perspectiva normativa y considerando el Decreto N 148, de 2020, el cálculo debiera efectuarse anualmente, mientras que actualmente JUNJI lo estaría realizando de manera mensual.
Finalmente, se indicó que la voluntad de la Subsecretaría es que los ajustes tengan efecto retroactivo. Sin embargo, precisó que la revisión involucra a otros ministerios y a la Contraloría General de la República, por lo que podrían existir definiciones que excedan el ámbito de decisión propio de la Subsecretaría.
VI. Reajuste anual del costo por niño
1. Consulta y planteamiento de la gestora
Finalmente, la gestora consultó cuándo se tramitará el nuevo costo por niño, atendido que dicho monto se reajusta anualmente conforme a la Ley de Presupuestos. Al respecto, señaló que, mientras dicho reajuste no se concrete, la institución no recibe la transferencia reajustada, lo que genera un impacto financiero relevante en la operación de los jardines infantiles VTF.
En particular, indicó que, considerando una matrícula aproximada de 1.300 niños y niñas, actualmente existiría un déficit estimado de 26 millones, asociado precisamente a la falta de materialización de este reajuste.
2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia
La Subsecretaría de Educación Parvularia señaló que dicha materia excede su ámbito de competencia directa, toda vez que la reajustabilidad del costo por niño es revisada directamente por JUNJI en coordinación con la Dirección de Presupuestos.
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Sujeto Pasivo Alejandra Canessa