En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2025-11-27 16:30:00-03 | AJ001AW1998408 | Sujeto Pasivo | Pablo Andres Leiva López | Solicitantes señalan que existe un recurso jerárquico pendiente de resolución, en que se solicita poder impartir modalidad diferencial del espectro autista. Actualmente tienen reconocido modalidad TEL. Solicitantes enviarán resoluciones en que se ha resuelto en el sentido de acoger la modalidad especial autismo, teniendo previamente reconocido TEL. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Robinson Recabarren | |||||
| Sujeto Pasivo | Andrés González Valenzuela | |||||
| 2025-11-20 13:00:00-03 | AJ001AW2014726 | Sujeto Pasivo | Manuel Donoso | Inicia María Ignacia Piña, explicando que el motivo de esta audiencia de lobby. Agrega que este es un contrato de Trato Directo que busca arrendar una plataforma para la gestión de recursos humanos, en ese sentido, explica que la duda ante la cual solicitan claridad es sobre la cláusula asociada a materias de propiedad intelectual, en la que se establece que se debe ceder la propiedad intelectual de los productos que se obtengan de la prestación del servicio. En ese sentido, indica que requiere claridad, atendido que el contrato es de arrendamiento. En síntesis, expone ver la posibilidad de alguna precisión sobre esta cláusula. Continúa Javier Prambs, Director Comercial de Browse, quien expone que el arrendamiento no implica ceder la propiedad intelectual. A continuación, expone Felipe Elorza quien considera que existe la posibilidad de interpretar el contrato. Cristian Montero enfatiza que este trato directo surge por una licitación en la que no hubo proveedores adjudicados y posterior a una licitación privada, lo que impide modificar la cláusula según el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Realiza también una síntesis del proceso de contratación. Agrega que las bases y las respuestas aprobadas por Resolución Exenta N° 9345, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, son parte integrante del contrato. Así, la petición que nos hacen de aclarar algo en particular para ustedes y no para todos los proveedores, nos pondría en una situación de infracción de distintos principios que rigen la contratación pública. A mayor abundamiento, reitera que la en la referida resolución exenta es clara en la respuesta a la pregunta 49, en cuanto “solo los entregables contratados son propiedad del Ministerio de Educación, en razón de la naturaleza del servicio de arriendo de plataforma”, lo que otorga garantías suficientes sobre la interpretación y aplicación de la cláusula. Javier Prambs reitera su duda. Felipe Elorza, indica que materialmente todos entendemos lo mismo, sino que pasa por una cuestión formal, el eventual derecho que podría nacer para Mineduc frente a derechos de propiedad intelectual que corresponden a Browse. Jurídica explica que en el acto aprobatorio del contrato se debería hacer referencia a las bases de licitación y la resolución exenta que resuelve las preguntas y respuestas, entre otros. |
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| Sujeto Pasivo | Javier Prambs | |||||
| Sujeto Pasivo | Felipe Elorza | |||||
| Sujeto Pasivo | Maria Ignacia Piña Allendes | |||||
| 2025-09-25 16:00:00-03 | AJ001AW1928041 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Casarejos | Inicia la audiencia Rodrigo Casarejos, explicando el motivo por el cual solicitaron la audiencia. Señala que actualmente los estudiantes extranjeros que cursan sus programas de intercambio experimentan una serie de dificultades en su proceso de incorporación a establecimientos educacionales subvencionados. Ellas se producen por la demora en la tramitación de la matricula de los estudiantes, desde que para incorporarse a un establecimiento educacional es necesario cumplir con la tramitación de un proceso cuya demora puede suponer la imposibilidad del estudiante de asistir a clases durante un periodo considerable de tiempo en relación con la duración total del intercambio (1 año generalmente). Profundiza señalando que para iniciar el proceso de matrícula es imperativo que se le otorgue al estudiante un IPE (Identificador provisorio escolar), el cual debe ser solicitado presencialmente en nuestro país, sin el cual no es posible postular al estudiante a ningún establecimiento educacional. También asevera que una vez obtenido dicho IPE es necesario solicitar una vacante dentro de un establecimiento educacional determinado, los cuales suelen estar con la totalidad de su capacidad utilizada, puesto que, a la fecha en que normalmente llegan a nuestro país los estudiantes de intercambio, el Sistema de Admisión Escolar ya ha distribuido la totalidad de las vacantes con que cuenta el establecimiento educacional entre los postulantes de los periodos regulares y complementarios. Este último problema se ha abordado mediante el otorgamiento de sobrecupos por fuerza mayor, amparándose en el inciso tercero del artículo 7 del decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación. Finaliza señalando que las dificultades expuestas suponen muchas veces una tramitación de meses, durante los cuales muchos establecimientos aseveran que se encuentran imposibilitados de recibir a los estudiantes sin que haya concluido la tramitación. Domingo Barriga interviene, aseverando que es un problema que no ha ocurrido de manera transversal, existirían ciertas SEREMIS en las cuales la tramitación es más lenta y en las cuales existe menor flexibilidad a incorporar al estudiante a un establecimiento educacional en tanto esté pendiente la tramitación de la vacante del estudiante. Javiera Opazo expone, señala que en lo que respecta al IPE este efectivamente es un requisito para que un estudiante participe del Sistema de Admisión Escolar. También señala que en relación a las solicitudes de sobrecupos por fuerza mayor de estudiantes de intercambio, la tramitación de ellas por parte de esta Subsecretaría se ha ceñido a una demora razonable considerando la naturaleza de la solicitud. Rodrigo Casarejos continúa afirmando que comprende la demora en la tramitación que pueden tener solicitudes de esta naturaleza, pero que el contexto actual que se produce en determinados casos supone que como programas de intercambio se ven obligados a preferir establecimientos educacionales particulares, cuestión que preferirían evitar. Felipe Chamaca concluye destacando la importancia de este tipo de programas de intercambio, se informa que las medidas que podemos tomar en el corto plazo consisten en priorizar internamente las solicitudes de sobrecupo de estudiantes de intercambio, de tal manera de reducir en la mayor medida posible la tramitación de dichas solicitudes, así como también coordinar y consultar con las distintas SEREMIS como gestionan las solicitudes de admisión de estudiantes de intercambio provenientes del extranjero. En el largo plazo, se estudiará la posibilidad de realizar alguna modificación al decreto N° 152 ya referido, a fin de incorporar alguna norma que permita facilitar el proceso para el particular caso de los estudiantes de intercambio. |
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| 2025-09-11 16:00:00-03 | AJ001AW1916183 | Sujeto Pasivo | Gonzalo MONTOYA | Rectificación REX número 00116 del 17 de enero del 2014, Colegio El Labrador de Maipo, Buin, RBD 31054-9 | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Andrea Montoya | |||||
| 2025-09-04 16:00:00-04 | AJ001AW1913982 | Sujeto Pasivo | Pablo Andres Leiva López | Tenemos un Recursos Jerárquico en curso, el cuál aún no está resuelto y no hemos tenido noticia alguna de su avance. Solicitamos información mediante Ley de Transparencia, la cual llegó de forma parcial, pero con la información que se obtuvo, pudimos ver que existen mucuhas Escuelas a nivel Nacional, que cuentan con la Autorización o Reconocimiento Oficial en la Modalidad de Lenguaje y en la de Autismo u otras Necesidades Educativas Especiales Permanentes, de forma simultánea y a nosotros se nos está negando. |
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| Sujeto Pasivo | Luis Humberto Durán Salinas | |||||
| Sujeto Pasivo | Robinson Recabarren | |||||
| Sujeto Pasivo | Andrés González Valenzuela | |||||
| 2025-07-31 16:30:00-04 | AJ001AW1882456 | Sujeto Pasivo | LUIS BORK | Revisión de cláusulas contractuales y requerimientos normativos para la continuidad de Corporación Andalué. Matias Sandoval da inicio a la audiencia, dando la palabra a todos los presentes, quienes realizan su presentación e indican su respectiva profesión o rol. Richard Quinteros expone la situación relacionada con el inmueble en el que actualmente funciona la Corporación Andalué: • El local es arrendado. La propietaria del terreno es la Corporación Refugio en Cristo. • Hace 4 años se realizó el traslado a Quillota con un contrato de arriendo por 3 años, el cual expiró el año pasado. • En la renovación del contrato se deben incluir nuevas cláusulas que les han generado dificultades para poder llegar a un acuerdo con los dueños de la propiedad, específicamente, que las mejoras de infraestructuras serán siempre de cargo del arrendador. • Se ha enviado la documentación al Ministerio de Educación y cuentan con el apoyo de un asesor por parte de la SEREMI de Valparaíso. • La SEREMI rechazó la solicitud de renovación por no cumplir con la cláusula requerida. Actualmente poseen una resolución temporal por este año. La problemática radica en la necesidad de obtener nuevamente el otorgamiento de contrato para evitar el cierre de la Corporación. Vanesa señala lo dispuesto en el Artículo cuarto transitorio de la Ley 20.845, que establece que las mejoras de infraestructura deben ser asumidas por el sostenedor, sin que este pueda exigir reembolso. Informa que el directorio del establecimiento, compuesto por 11 personas, no aplica esta normativa en su totalidad, y se niegan a firmar el contrato debido a la cláusula específica. Richard aclara que el inmueble se encontraba en condición de abandono y que fueron ellos quienes realizaron las mejoras necesarias, cumpliendo con la normativa vigente. Entre las mejoras, se realizó un cambio completo de techumbre. La Corporación Andalué actualmente atiende a 70 estudiantes, con listas de espera. La mayoría de ellos no cumple con el perfil para ser reubicados bajo el Programa de Integración Escolar, lo que dificulta su traslado a otros colegios. Matías explica el marco normativo aplicable: • La Ley 20.845 (Ley de Inclusión Escolar) busca garantizar la estabilidad educacional en los establecimientos subvencionados. • En régimen permanente, en la versión primitiva de la ley los sostenedores debían ser propietarios o comodatarios del inmueble. • Luego, se agregó la posibilidad de ser arrendatario. El contrato de arrendamiento debe contemplar que las mejoras útiles sean de cargo del dueño del inmueble. • Esta regla tiene por finalidad evitar que las subvenciones del Estado se usen para inversiones que beneficien a terceros. Los solicitantes de la audiencia aclaran que el temor del propietario es que se realicen mejoras útiles de un alto costo, como un gimnasio nuevo. Vanesa solicita orientación sobre cómo enfrentar esta situación contractual. Matías indica que la ley no permite excepciones: los contratos deben contemplar que el dueño deberá soportar las mejoras útiles y serán descontadas del valor del arriendo. Se plantea explorar la posibilidad de tener que obtener el consentimiento del dueño para realizar mejoras útiles y así evitar el problema que presentan. Richard consulta si existe algún modelo de contrato que sirva de referencia para cumplir con lo requerido por la autoridad. Matías responde que, las reglas del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 son indisponibles, pero fuera de eso, en los contratos privados pueden regular todo aquello que no esté expresamente normado por la ley. Vanesa insiste en que no se puede establecer legalmente que las mejoras útiles pasen a ser responsabilidad del arrendatario. Matías confirma que no se puede establecer en el contrato que las mejoras útiles sean de cargo del arrendatario, pero eso no significa que puedan hacerlas sin consultar al arrendador. Angélica manifiesta su preocupación frente al proceso de postulación que se viene prontamente, ya que existe incertidumbre por parte de los apoderados sobre la continuidad del establecimiento. Como conclusión, se recomienda iniciar un diálogo directo con la institución Refugio en Cristo, dueña del inmueble, para revisar la cláusula en cuestión y evaluar opciones legales viables que permitan mantener la continuidad educativa del establecimiento. |
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| Sujeto Pasivo | Vanessa Musso | |||||
| Sujeto Pasivo | Angélica Jofré | |||||
| Sujeto Pasivo | Richard Quinteros Pino | |||||
| Sujeto Pasivo | Sandra Loreto Vergara Cerda | |||||
| 2025-07-14 11:00:00-04 | AJ001AW1880562 | Sujeto Pasivo | Elsa Parra | Solicitante advierte inconvenientes relacionados con el cierre definitivo del colegio y el estrés que la situación ha generado en la comunidad educativa. Señalan que Elsa quiere hacerse cargo de la administración del establecimiento, pero necesita garantías para saber si podrá obtener el reconocimiento oficial del Estado. Ante esto último, se le indica que no es posible anticiparlo en abstracto y sin haber revisado la documentación que, además, se debe presentar en la región. Si bien reconocen que la gestión del Administrador Provisional ha sido correcta, señalan la intención de la fundación de retomar la administración del establecimiento. Elba López señala que en diversas oportunidades se denunció ante la Superintendencia las irregularidades de la anterior administración. Desde el Ministerio se indica a las asistentes que quien pretende ser sostenedora no presenta solicitudes formales pendientes de respuesta ni en la región ni en el nivel central. Sin perjuicio de ello, se compromete dar prioridad a los procesos y orientar la oportuna formalización de los trámites que siguen. Ante la pregunta dirigida a la Sra. Parra por parte de la Sra. López, relacionada con la oportunidad en que ingresará la primera solicitud al Ministerio, señala que depende del acceso que pueda tener a la documentación que hoy custodia el Administrador Provisional. Se acuerda el compromiso de que la entidad procederá con la presentación de la solicitud de nuevo plazo para renunciar al reconocimiento oficial. Sin perjuicio de ello, persisten todavía dudas respecto a las posibilidades que tiene la entidad para cumplir los requisitos de infraestructura para obtener el RO (Arrendamiento y condiciones de infraestructura). |
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| Sujeto Pasivo | Carmen Alejandra Quezada Martínez | |||||
| Sujeto Pasivo | MARISOL ELIZABETH MUÑOZ FABREGA | |||||
| Sujeto Pasivo | VIVIANA CECILIA VALENZUELA CARVAJAL | |||||
| 2025-06-05 16:30:00-04 | AJ001AW1841805 | Sujeto Pasivo | ISIDRO SOLÍS | Se inicia la audiencia dando la palabra a don Isidro Solís para que exponga el motivo de su solicitud. En ese sentido expuso sobre una causa judicial de procedimiento ejecutivo contra Christ School, en la que se dictó ordenamiento de ejecución y embargo, dentro de la orden, según indica, que requirió de la Seremi de la VIII Región, la traba de embargo sobre fondos de la ejecutada, lo que no se habría cumplido. Agrega sobre la existencia de otras causas relacionadas con hechos de suplantación de identidad contra Christ School. Vicente Aliaga hace presente que en la solicitud de esta audiencia se indicó un motivo distinto, en el que se hizo referencia únicamente a una causa sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, que se encuentra en estado de lanzamiento. Al respecto, don Isidro Solís explica que efectivamente dicha causa está en cumplimiento incidental, y que antes de dicha etapa procesal se tomó contacto en la instancia regulada en la ley N° 20.370 con la Superintendencia de Educación, sin embargo, no se pudo llegar a algún acuerdo que permitiera dar término a la causa. Luego, don Felipe Polanco, realizó una exposición de todas las causas que tienen contra Christ School, dando cuenta que existe una causa de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, juicio ejecutivo y querellas contra las personas naturales por estafa, malversación de caudales públicos y por infracción tributaria. Se da término a la audiencia, indicando que la División Jurídica estudiará el expediente del juicio ejecutivo, que es de público acceso, para analizar la situación del embargo. |
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| Sujeto Pasivo | Nicolás Ibarra | |||||
| Sujeto Pasivo | Felipe Polanco | |||||
| 2025-05-29 16:00:00-04 | AJ001AW1819888 | Sujeto Pasivo | ANGELA MARLENE ALBORNOZ SOTO | Solicitud de nuevo plazo del artículo 24 bis del Decreto N°315 presentada por el establecimiento educacional Escuela Especial Juan XXIII. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | CLAUDIA MELO LEÓN | |||||
| 2025-05-15 16:40:00-04 | AJ001AW1825995 | Sujeto Pasivo | María Zúñiga | Asistentes : Rosario Zamora Andrea Palacios – Directora Nacional ANEF Jorge Rojas – Andime Gina Sennas – ANEF Norma Acosta – ANDIME Patricio Lama – ANEF María José Zuñiga Vicente Aliaga Medina Jorge Toro Morales Perciben remuneración por la gestión de intereses particular: No Lugar : Sala de reuniones Jefe DJUR Asunto motivo de lobby : Sra. Zuñiga señala haber sufrido maltrato en la región de magallanes y en la región metropolitana. Denuncia que la Seremi de la región metropolitana no aceptó su solicitud de traslado desde Punta Arenas a Santiago. Asimismo, indica que la autoridad dispuso el término de la modalidad de teletrabajo que le asistía durante la alerta sanitaria, pese a que su familia estaba radicada en Santiago. Todo esto, señala, le habría provocado graves problemas de salud. Luego de dar cuenta de una serie de consecuencias derivadas de la negación a su traspaso, señala que obtuvo una sentencia favorable que determinó que había sido objeto de discriminación arbitraria, más no de daño a la honra. Señala que nunca en sus años en el Ministerio había visto algo similar. Sra. Zamora señala que el Ministerio no ha adoptado medidas de protección en su favor en el marco del procedimiento en el que es denunciante. ANEF manifiesta su preocupación por los plazos que conlleva la tramitación de sumarios administrativos, lo que genera indefensión en los funcionarios. Andime señala que conocen el caso de doña María José y pueden dar cuenta que ha estado muy afectada a propósito de la negativa a ser trasladada. Dado que existe una solicitud pendiente en CGR para que instruya un procedimiento disciplinario en contra de la funcionaria denunciada, se comunica a los asistentes que momentáneamente no se ponderará la instrucción de un sumario en esta sede mientras CGR no se pronuncie. Asimismo, se compromete agilizar el sumario en el que la Sra. Zamora es denunciante y responder los requerimientos de CGR pendientes. |
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| Sujeto Pasivo | María Zamora | |||||
| 2025-04-24 16:30:00-04 | AJ001AW1805368 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Garrido | Fecha : 25 de abril de 2025 Asistentes : Rodrigo Marcelo Garrido Soto Jorge Toro Morales Perciben remuneración por la gestión de intereses particular: No Lugar : Canal de Teams Asunto motivo de lobby : Solicitante señala que su pareja alemana necesita licencia de conducir, la cual exige, a su vez, estar en posesión de una licencia de enseñanza básica, la cual necesita validar en Chile. Sin embargo, desde ayuda mineduc le indicaron que el convenio vigente con Alemania sólo permite validar estudios para ingresar a la universidad. En la audiencia, se reitera que el convenio suscrito entre Alemania y Chile no reconoce dicha posibilidad, por lo que esta División Jurídica está impedida de pronunciarse favorablemente sobre su requerimiento, quedando a salvo, sin embargo, la posibilidad de que se solicite la validación de estudios. Se acuerda que el solicitante remitirá una solicitud de pronunciamiento a la Oficina de Relaciones Internacionales del Gabinete Ministerial respecto a la interpretación que esta última sostiene de las cláusulas del convenio con Alemania por el que se consulta. |
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| 2025-01-16 15:30:00-03 | AJ001AW1739886 | Sujeto Pasivo | Fabián Aguilera | Construcción de un establecimiento implicó la constitución de hipoteca sobre inmueble distinto a aquel en que éste iba a funcionar. Solicitan el cambio de la hipoteca al otro inmueble. Se consulta sobre qué obligación está caucionando la hipoteca, pregunta que no pudo ser respondida por falta de antecedentes, por lo que no fue posible continuar con la reunión. |
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