En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2025-09-26 10:00:00-03 | AH013AW1963033 | Sujeto Pasivo | Eduardo Godoy | El liquidador expone sobre las gestiones pendientes en el procedimiento concursal de liquidación de empresa deudora Minera Tres Valles, en particular, en relación con las incidencias planteadas y la causa iniciada en Rol C-11538-2025, ante el tribunal del concurso. En relación con ello, consulta por procesos de fiscalización a efectos de que se señale si existe alguna postura por la Superintendencia. En atención a que los hechos expuestos se encuentran judicializados y pendientes de fiscalización, no se emite pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de las solicitudes que pudieran hacerse vía judicial o por el propio liquidador por las vías correspondientes. |
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| 2025-08-27 11:00:00-04 | AH013AW1909308 | Sujeto Pasivo | Eduardo Godoy | Se plantea el tema relativo a los plazos otorgados en los oficios de fiscalización, solicitando se considere que estos sean más amplios para procedimientos más complejos. De la misma forma, solicitó evaluar la forma de redacción de los oficios, ya que las instrucciones parecieran imputaciones de hechos, lo que puede generar efectos perjudiciales. Se acuerda que se analizarán los plazos que se conceden cuando las circunstancias de cada caso particular así lo ameriten, cuestión que de todas formas se hace en la actualidad. Se hace presente que la redacción de los oficios está establecida de acuerdo a formatos y se tiene especial cuidado en cuanto a su redacción, sin perjuicio que se analizará lo planteado. |
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| Sujeto Pasivo | Francisca Paz Garcés López | |||||
| 2024-02-15 11:00:00-03 | AH013AW1513626 | Sujeto Pasivo | Sergio Zamudio | Se plantea la necesidad de impartir instrucciones generales a los liquidadores respecto al deber contemplado en el artículo 293. Al efecto, por medio de Oficio Superir N.° 1096 de 25.01.2024, se había dado respuesta a requerimiento, informando que se evaluaría la posibilidad de impartir instrucciones sobre dicha normativa. En la audiencia se reiteró lo ya señalado, haciendo presente que, si bien existe un plan anual normativo de la Superintendencia, no obsta a que, en caso que sea pertinente, se emitan otras normas. Para lo anterior, se evaluará la pertinencia de sacar un oficio de instrucción general que aborde temas relativos a las obligaciones de los liquidadores, en relación con las acciones revocatorias interpuestas por acreedores. Participó también en la reunión el señor Sebastián Urquieta Suárez, abogado de la Unidad Legal y Normativa. |
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| 2023-09-29 11:00:00-03 | AH013AW1422226 | Sujeto Pasivo | Pablo Tejada | Estado del procedimiento de liquidación forzosa Mundo Sur SpA., informando el abogado del deudor, señor Pablo Tejada, que hace más de un año que el liquidador no realiza gestiones, encontrándose actualmente archivado el expediente. Señaló los motivos por los que el deudor fue sometido a un procedimiento de liquidación, y requirió su pronta conclusión toda vez que este quiere rehabilitarse para continuar con los negocios relativos al giro de la empresa, pero que se ha visto imposibilitado por encontrarse vigente el procedimiento. De lo anterior, consultó las vías para que el liquidador concluya el procedimiento, observándole que se emitió un oficio instruyéndole entre otras cosas, informar la procedencia de rendir cuenta final de administración, sin perjuicio que el abogado en representación del deudor, puede efectuar presentaciones al tribunal respectivo, para efectos que el liquidador rinda la cuenta final, bajo apercibimiento, en caso que fuere procedente. A su vez, el deudor observó que ha sido sometido a procesos penales relativos al giro doloso de cheques, agregando que se comunicó con la jueza de garantía informándole su situación actual con la liquidación. De ello se les señaló que, dictada la resolución de liquidación, la vía es que los acreedores verifiquen sus créditos en el procedimiento, puesto que estos no pueden pagarse extra concursalmente, cobrando tales cheques, puesto que no se les puede dar orden de pago, de acuerdo a la liquidación vigente. Luego, informaron que la empresa deudora fue sometida a un procedimiento de liquidación, a consecuencia del incumplimiento del contrato de leasing celebrado con el Banco Itaú, por lo que consultaron si resultaba procedente que durante el procedimiento el deudor podría haber demandado a este acreedor, observándoles que el liquidador es el legitimado activo para presentar demandas en representación de la empresa deudora, y excepcionalmente el deudor puede hacerlo, pero que se refieran exclusivamente a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella, de conformidad con los números 3 y 4 del artículo 130 de la Ley. De lo anterior, se observó que el deudor puede perseguir la responsabilidad civil del liquidador, de conformidad con el artículo 35 de la Ley, sin perjuicio del deber de colaboración del deudor del artículo 169 del mismo cuerpo legal, informando estos, que en su oportunidad se le informó el incumplimiento del contrato señalado, sin que el liquidador se manifestara al respecto, y sin comunicarse nuevamente con ellos. Finalmente, se les observó que, no obstante, las diligencias administrativas que esta Superintendencia está realizando, se les insta a presentar nuevo ingreso a efectos de complementar las instrucciones con las observaciones que formulen en su solicitud, y se destacó que efectúen las presentaciones al tribunal, a fin que el liquidador de curso al procedimiento. Participó también en la reunión por parte de la Superintendencia Sebastián Urquieta Suárez, abogado de la Unidad Legal y de Tramitación Judicial. |
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| Sujeto Pasivo | Gert Frank | |||||