Identificador |
AH013AW1906481 |
Fecha |
2025-08-25 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Plataforma Teams |
Duración |
0 horas, 16 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| José Heredia | Gestor de intereses | JOSE MANUEL HEREDIA | José Manuel Heredia Chamorro |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
1) El liquidador consulta qué debe hacer en la liquidación MEDBIOTEC SPA, Rol N°C-889-2022 del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, dado que la asumió como liquidador por el cese anticipado del anterior liquidador, con respecto a los bienes que no se incautaron y que aparentemente ya no están. Con relación a la consulta, se le informó que puede solicitar al tribunal, le autorice incautar atendida la naturaleza de los bienes (medicamentos) y además puede solicitar los apercibimientos del art. 169 (deber de colaboración del deudor), en caso de negativa injustificada a entregar información, sin perjuicio que iniciar un incidente de mala fe del art. 169 A, para el caso que constatara ocultamiento de bienes;<br /> 2) En el mismo orden de cosas, consulta como acredita la negativa a entregar los bienes y cumplimiento de sus deberes como liquidador, y se le señaló que con la presencia del Ministro de Fe en el acto de incautación y el certificado que haga basta.<br /> 3) Consulta como obligar al Martillero Concursal a rendir cuenta del remate si en las liquidaciones simplificadas no hay juntas de acreedores, informándole que no la requiere ya que dicha cuenta se rinde en forma similar a la cuenta final de administración del liquidador en una liquidación simplificada.<br /> 4) Finalmente pregunta respecto de una liquidación del año AT 2025, respecto de los impuestos adeudados, si debe declarar los que corresponden al año AT 2024, y se le informa que los impuestos adeudados anteriores a la resolución de liquidación es el fisco (TGR) el que debe verificarlos en la misma liquidación concursal. |