Audiencias - Año 2025 - Johana Álvarez

1. Información General

Identificador

AH013AW1906481

Fecha

2025-08-25 12:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Plataforma Teams

Duración

0 horas, 16 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
José Heredia Gestor de intereses JOSE MANUEL HEREDIA José Manuel Heredia Chamorro

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

1) El liquidador consulta qué debe hacer en la liquidación MEDBIOTEC SPA, Rol N°C-889-2022 del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, dado que la asumió como liquidador por el cese anticipado del anterior liquidador, con respecto a los bienes que no se incautaron y que aparentemente ya no están. Con relación a la consulta, se le informó que puede solicitar al tribunal, le autorice incautar atendida la naturaleza de los bienes (medicamentos) y además puede solicitar los apercibimientos del art. 169 (deber de colaboración del deudor), en caso de negativa injustificada a entregar información, sin perjuicio que iniciar un incidente de mala fe del art. 169 A, para el caso que constatara ocultamiento de bienes;<br /> 2) En el mismo orden de cosas, consulta como acredita la negativa a entregar los bienes y cumplimiento de sus deberes como liquidador, y se le señaló que con la presencia del Ministro de Fe en el acto de incautación y el certificado que haga basta.<br /> 3) Consulta como obligar al Martillero Concursal a rendir cuenta del remate si en las liquidaciones simplificadas no hay juntas de acreedores, informándole que no la requiere ya que dicha cuenta se rinde en forma similar a la cuenta final de administración del liquidador en una liquidación simplificada.<br /> 4) Finalmente pregunta respecto de una liquidación del año AT 2025, respecto de los impuestos adeudados, si debe declarar los que corresponden al año AT 2024, y se le informa que los impuestos adeudados anteriores a la resolución de liquidación es el fisco (TGR) el que debe verificarlos en la misma liquidación concursal.