Audiencias - Año 2025 - María Errázuriz

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2025-10-06 15:00:00-03 AH013AW1964239 Sujeto Pasivo Yocelin Carrasco Solicitante requiere información de la solicitud de inicio presentada a nombre de don Hernán Erix Caviedes Césped R-2110-2025. Señala haber presentado la primera solicitud con fecha 5 de mayo de 2025, siendo ordenada su rectificación por esta Superintendencia, con fecha 30 de julio de 2025. Su segundo ingreso lo realizó con fecha 18 de agosto de 2025 y a la fecha no ha recibido respuesta de su examen de admisibilidad. Se manifiesta preocupada por el extenso periodo de tiempo que está demorando la Superintendencia en resolver las solicitudes de inicio, y manifiesta que tiene el temor de que su representado sea notificado.

Al respecto, se le aclara que la Superintendencia recibe más de 800 casos mensuales, y que efectivamente está sufriendo un retraso en la revisión de los antecedentes presentados por los deudores, pero que se estima que, por la fecha de ingreso de la rectificación, la solicitud debería estar pronta a ser revisada y despachada, aunque no se le puede asegurar una fecha determinada.

Asimismo, se le indica que la fecha válida para considerar la notificación de un deudor es la fecha en que se realiza la declaración jurada de no encontrarse el deudor notificado de una demanda ejecutiva, por lo que, si presentó la rectificación aun no siendo notificado de la demanda, la Superintendencia no invalidará su procedimiento, si es que el acreedor así lo solicita.

Termina la reunión indicando la solicitante no tener más preguntas.
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2025-04-30 15:30:00-04 AH013AW1825259 Sujeto Pasivo Yocelin Carrasco Solicita se aclare el tema del plazo de respuesta de las solicitudes de inicio ingresadas ante la Superintendencia correspondientes a los deudores Eduardo Millaqueo y David Villouta, debido a que estos dos procedimientos presentados no se han resuelto a la fecha.
Se le informa que esta Superintendencia se encuentra con un retraso en el plazo de revisión de las solicitudes de inicio, pero se entiende cumplido el requisito de la declaración jurada de la letra e) cuando presenta la solicitud, contando con protección financiera solo una vez que se declara la admisibilidad. Asimismo, se hace presente que el monto total de las obligaciones que se declaran como vencidas debe ser de 80 UF, no el saldo moroso, por lo que puede ingresar nuevas solicitudes cumpliendo con este requisito.
Se le informan las capacitaciones que se harán la próxima semana, para que pueda adentrarse más en el procedimiento.
Pregunta si se puede pagar las obligaciones vencidas para que no se acumulen los montos, se le informa que una vez declarada la admisibilidad, la ley permite efectuar el pago de lo adeudado, ya que los efectos de la admisibilidad contemplan que los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago.
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Sujeto Pasivo Pablo Cornejo