Identificador |
AE007AW2027497 |
Fecha |
2025-12-10 11:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
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Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| FRANZ APABLAZA FLORES | Gestor de intereses | Alex Stewart International Chile | |
| Mauricio Iglesias cisternas | Gestor de intereses | Alex Stewart International Chile |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
“En el marco del proceso de renovación de la acreditación como Organismo de Inspección ante el Servicio Nacional de Aduanas, solicitar aclaración y revisión respecto de la observación realizada por el Departamento de Asesoría Jurídica relativa al Certificado de Deuda Vigente de Tesorería General de la República (TGR). La audiencia tiene por objeto exponer que la empresa mantiene un acuerdo de pago vigente con la TGR, encontrándose al día en sus cuotas, y presentar la documentación correspondiente para efectos de acreditar la regularización de la deuda y evitar el rechazo de la renovación por esta causal.<br /> <br /> Tema tratado: <br /> <br /> En el marco del proceso de renovación de la acreditación como Organismo de Inspección ante el Servicio Nacional de Aduanas, la empresa solicitó aclarar la observación formulada por el Departamento de Asesoría Jurídica respecto del Certificado de Deuda Vigente emitido por la Tesorería General de la República (TGR). Asimismo, señalaron que la empresa solicitante mantiene un convenio de pago vigente con la TGR, encontrándose al día en sus cuotas<br /> <br /> <br /> Por parte del Servicio Nacional de Aduanas se señaló que la referida exigencia se encuentra prevista en el literal f) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 32, de 2018, del Ministerio de Hacienda, el cual dispone que la persona interesada en acceder a la certificación no debe registrar deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes o multas de carácter aduanero y/o tributario sin hacer distinciones, constituyendo dicho requisito una condición habilitante para la procedencia de la acreditación.<br /> <br /> <br /> Finalmente, la empresa manifestó que arbitrarían las medidas para pagar la deuda y acreditar dicha circunstancia ante el Servicio. |