Audiencias - Año 2024 - Susana Cruzat

1. Información General

Identificador

AE007AW1665794

Fecha

2024-09-26 10:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Microsoft Teams

Duración

0 horas, 45 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Arriagada Gestor de intereses Camin Cargo Control de Chile Ltda
Jeannerry Graciela Fernandez Matheus Lobbista SERVICIOS DE INSPECCION Y CALIDAD LTDA SERVICIOS DE INSPECCION Y CALIDAD LTDA

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Los solicitantes manifiestan que como Organismo de Inspección están interesados en certificarse ante Aduana de acuerdo con las disposiciones de la Res. 3624/2018, para concentrados de cobre. Explican que, hace algún tiempo consultaron ante Aduana si era posible certificar procedimientos genéricos para embarque de concentrados de cobre, ya que al no estar operando actualmente en el mercado de concentrados de cobre no cuentan con un contrato vigente con alguna empresa exportadora que les permita aplicar y/o certificar ante INN procedimientos específicos de control de embarque en un puerto. Además, agregan, que la misma consulta la efectuaron a INN, y en su oportunidad se manifestó que ellos ya no estaban realizando acreditaciones simuladas (es decir sin contar con una instalación o puerto específico donde estuviese operando y pudiesen efectuar verificaciones en terreno). Por lo anterior, consulta si existe alguna forma de acceder a una certificación provisoria ante el Servicio Nacional de Aduanas, donde se aprueben procedimientos genéricos, contar con certificado de aduana y así poder ingresar al mercado de estos servicios. <br /> <br /> Aduana indica que la normativa aplicable a la certificación en base a las normas del Art. 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en particular las normas establecidas en el Apéndice II, Capítulo 4, del Compendio de Normas Aduaneras, establece la posibilidad de acreditar ante el INN procedimientos genéricos, para aquellos organismos de inspección que no se encuentren registrados en el Servicio y que postulen a la certificación como 23 ter. Por lo anterior, sugiere retomar el planteamiento de la problemática planteada a las autoridades del Instituto Nacional de Normalización, en particular a la División de Acreditaciones. <br /> <br /> Igualmente, hace presente que es posible que la situación descrita sea comunicada ante INN, en el marco de reuniones de coordinación que se efectúen con dicha entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que es posible que como organismo de inspección puedan formalizar esta situación ante la Directora Nacional de Aduanas, mediante una comunicación formal.