Audiencias - Año 2018 - Dennys Beltrand

1. Información General

Identificador

AE007AW0482175

Fecha

2018-06-13 12:30:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Oficina del Director Regional de Aduanas de Iquique, ubicada en el tercer piso del edificio Regional de Aduanas, entrada por Avenida Prat S/N

Duración

0 horas, 10 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Fernando Héctor Lagunas Areyuna Gestor de intereses Pak Trading Ltda
gino navarro berton Lobbista importadora y exportadora kopak ltda importadora y exportadora kopak autos ltda
Jihun Lee Lobbista importadora y exportadora kopak ltda importadora y exportadora kopak autos ltda
Chaudhry Talat Cheema Lobbista IMPORT EXPORT PAK TRADING LTDA

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

solicita reunión de acuerdo a lo conversado, respecto a la resolución 14346 de bloqueo de empresa en sistema franco y aduana<br /> <br /> ACTA REUNION:<br /> Se les invita a identificarse a los participantes don Gino Navarro quien expone como administrador de la empresa Usuaria Copack, quien manifiesta que están llanos a corregir el error originado por la exhibición, publicidad de los vehículos de régimen de zona franca en Zona Franca Extensión, específicamente en el Mall Plaza y solicita conjuntamente con el abogado de los usuarios que se les permita efectuar transacciones comerciales las cuales no pueden realizar al estar bloqueados.<br /> El abogado asesor les explica nuevamente que la conducta de llevar los vehículos sin autorización de Aduana a dicho recinto de venta está calificada como un ilícito aduanero, específicamente delito de contrabando por tanto para este caso hay dos caminos legales a seguir:<br /> • Denuncia por contrabando con la instancia legal de Renunciar a la acción Penal, que se encuentra tipificada en el art. 189 de la ordenanza de Aduanas, debiendo para ello solicitarla formalmente y acreditar la ubicación de los vehículos y que estos no hayan sido sometido a ninguna acción comercial. En esta instancia es factible que no se denuncien los hechos a la Fiscalía, no obstante el monto para accionar este beneficio es aplicar un monto de hasta 70% del valor aduanero de las mercancías. <br /> Para el caso práctico la empresa Copack incautación de 10 vehículos la empresa xxxx incautación de 12 vehículos<br /> • Denuncia por contrabando remitiendo todos los antecedentes a la Fiscalía para que ella sustancie la acción de ilícito como delito aduanero, y la aduana actuando como querellante para el efecto debiendo someterse al tratamiento tipificado en dicha instancia procesal.