Audiencias - Año 2026 - Luisa Jorquera

1. Información General

Identificador

AE006AW2062864

Fecha

2026-01-19 10:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Teams, agendada a casilla correo electrónico ELECATALAN@GMAIL.COM

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Elena Catalán Gestor de intereses Elena Catalan Henriquez

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

En mi liquidación de pensión tengo dos descuentos uno por un crédito de consumo solicitado como afiliada a la aseguradora XXXXX que es la institución pagadora de mi pensión. El otro descuento es por el Préstamo Solidario por la ley 21323 otorgado durante la Pandemia que lo obtuve por haber dado Boletas de Honorarios anteriormente.<br /> A fines del año 2022 la compañía XXXXX me envía a través de correo electrónico el aviso que a partir del mes de Enero 2023 comenzaran a descontar en forma mensual de mi liquidación de pago el 3 del ingreso correspondiente para hacer devolución del préstamo Solidario según Ley 21323. Ambos prestamos los reconozco y estoy de acuerdo en pagar. <br /> Donde comienza el problema por el descuento del Préstamo Solidario es cuando mi Contadora al realizar mi Declaración De Renta se encuentra que no aparecen los descuentos en la columna de Agentes Retenedores y tampoco en la Declaración Jurada de Liquidación de Pensión ningún monto y este descuento ha sido realizado durante todo el año anterior. <br /> Hasta la fecha del pago del mes de diciembre 2025 los descuentos siguen de la misma manera.<br /> Por este motivo creo que el SII como un organismo fiscalizador deberían entregar respuesta del porque ellos no fiscalizan a la Compañía XXXX para que esta institución pagadora declare estos descuentos realizados mes a mes y durante casi 3 años y los coloquen donde corresponda para que el SII sepa que al RUT XXXXXX solo le queda pagar a la TGR solo la diferencia y no todo el total.<br /> <br /> Se le indicó que el préstamo solicitado como pensionado la aseguradora tiene la obligación de descontar desde 01.2023 48 cuotas y lo enteran en arcas fiscales, no corresponde declarar esos valores en la declaración de impuestos a la Renta.<br /> Respecto de los préstamos solidarios solicitados como independiente si corresponde declararlos en las Renta tal como lo ha hecho hasta la fecha. En resumen sólo queda pendiente la cuota del año tributario 2026 que debe ser declarada en la Renta AT2026 y los descuentos por parte de la aseguradora hasta diciembre 2026.