Identificador |
AE006AW2217807 |
Fecha |
2026-06-11 09:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
video |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Marcela Patricia Garay Illanes | Gestor de intereses | Alcaino Abogados SpA | . |
| Martín Eduardo Glenz Cobo | Gestor de intereses | . |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
El día 3 de septiembre de 2025 ingresé por medio de mi página del SII una consulta sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias GE00341416. En ella solicité validar criterio respecto a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas, pidiendo que se confirme los siguientes criterios tributarios. 1 Que una sociedad que se dedica en forma habitual y exclusiva al otorgamiento de leasing financiero para financiar la adquisición de vehículos calificaría como institución financiera para efectos de la exención contemplada en el artículo 24 N 6 de la Ley de ITE. 2 Que el hecho que la Sociedad celebre habitualmente los leasing financieros con una sociedad relacionada en nada afecta su calificación de institución financiera ya que la habitualidad se relaciona con la frecuencia que realiza las operaciones y no con quien sea su contraparte en dichos contratos de leasing. Con fecha 7 de noviembre de 2025 el SII emitió un oficio de respuesta 556, estableciendo que este Servicio ha precisado que no corresponde conferir a priori y en forma indefinida a un contribuyente la calificación de institución financiera, de suerte que, en definitiva, aplicará la exención en comento en la medida que efectivamente se cumplan los requisitos del concepto genérico de institución financiera empleado en su oportunidad por la actual Comisión para el Mercado Financiero, así como los demás requisitos de dicha exención, cuestión de hecho que este Servicio puede revisar en las instancias de fiscalización correspondientes. Por lo mismo, el 21 de noviembre solicitamos una aclaración GE00353769 , dado que consideramos que esta es incompleta, ya que se pronuncia sobre el primer punto, pero omite responder el segundo punto. Desde entonces no hemos tenido respuesta del SII. Por lo mismo, solicito esta reunión, en virtud del tiempo transcurrido. |