Identificador |
AE006AW2207049 |
Fecha |
2026-05-29 09:00:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Torre de Oficinas Mall Paseo Ross, piso 6, Pasaje Juana Ross N°34 , Valparaíso. |
Duración |
0 horas, 35 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Isamar Herrera | Gestor de intereses | Isamar Herrera |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
La contribuyente solicita, la revisión de su situación, ya que desde los años 2022 al 2025, se acogió a tasación esporádica del SII, por ventas de prendas y accesorios de vestir, en la comuna de Algarrobo. Ya por esta situación había realizado una presentación administrativa, folio 77326150215 de fecha 22.01.2026, en la que solicitaba la anulación de los siguientes giros por Impuesto al Valor Agregado Formularios 21, todos emitidos con fecha 22102025, correspondientes a los siguientes giros, Folio N 12727361, con vencimiento legal o período 12032025, por un valor adeudado de 11.726, Folio N 12727331, con vencimiento legal o período 12032024, por un valor adeudado de 2.136.892, Folio N 12727265, con vencimiento legal o período 12022022, por un valor adeudado de 1.530.674, Folio N 12727273, con vencimiento legal o período 12032022, por un valor adeudado de 1.672.225, Folio N 12727317, con vencimiento legal o período 12022023, por un valor adeudado de 1.448.222, Folio N 12727327, con vencimiento legal o período 12022024, por un valor adeudado de 1.430.641, Folio N 12727353, con vencimiento legal o período 12012025, por un valor adeudado de 341.376, Folio N 12727359, con vencimiento legal o período 12022025, por un valor adeudado de 67.175 y Folio N 12727321, con vencimiento legal o período 12032023, por un valor adeudado de 1.546.741, todos correspondientes a Impuesto al Valor Agregado. La contribuyente sustentaba su petición en el que argumento recibió giros de más de 11.000.000 por cobro de IVA retroactivo desde el año 2022 a pesar de que estaba bajo tasación esporádica y exenta de dar boletas, adjuntando como medio de prueba tasaciones con comprobantes de pago y permisos municipales. El SII recibió información de ventas realizadas por maquina electrónica de pagos, que claramente superaban las ventas sobre las cuales solicito tasación y procedió a emitir los giros centralizadamente. Las operaciones realizadas por la contribuyente, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, conforme a las reglas generales, debiendo darse cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas para los contribuyentes de IVA, puesto que a la luz de los antecedentes tenidos a la vista se llego a concluir que no se trata de actividades comerciales esporádicas, y que, a mayor abundamiento, no se condicen las ventas realizadas con el supuesto margen bruto declarado, por lo que no podían someterse al procedimiento especial indicado, por lo que no se vislumbra ilegalidad alguna en la emisión de los giros cuya anulación se solicita. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad al principio de enriquecimiento sin causa, este Servicio procedió a dejar sin efectos los giros por concepto de tasaciones correspondientes a los años comerciales 2022 a 2025, debiendo restituir al contribuyente los montos percibidos por dicho concepto que no se trata de actividades comerciales esporádicas, y que, a mayor abundamiento, no se condicen las ventas realizadas con el supuesto margen bruto declarado, por lo que no podían someterse al procedimiento especial indicado. La petición administrativa fue resuelta mediante Res. Ex. N 77326143504 el 23.03.2026, en la cual se dio no ha lugar a lo solicitado por la contribuyente y dejo sin efecto los giros emitidos por concepto de tasaciones correspondientes a los comerciales 2022 a 2025, debiendo este Servicio proceder a la restitución de los montos que correspondan.<br /> La contribuyente, en la entrevista reitera que ella siempre actuó de buena fe, que esta dispuesta a pagar, pero que los montos no guardan relación con lo que efectivamente ella genero como valor agregado en la compra y venta de prendas y accesorios de vestir, ya que se calculo IVA sobre el total de ventas. Finalmente el contribuyente hará una presentación fundada en el Artículo 20 inciso 5, de la Ley de Impuesto sobre ventas y servicio.<br /> Participan en la audiencia la Jefa Departamento Fiscalización, Carolina Orellana O. y el Jefe Departamento. Jurídico Daniel Gómez G. |