Identificador |
AE006AW1897772 |
Fecha |
2025-08-01 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Microsoft Teams |
Duración |
0 horas, 20 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Paula Cantillana | Gestor de intereses | Circulo Verde SpA | INMOBILIARIA DURANGO S.A. |
Mónica Pinto | Gestor de intereses | Circulo Verde Consultores Limitada | INMOBILIARIA DURANGO S.A. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Con fecha 17 de febrero de 2025 se dicta resolución NO ha lugar a la RAF interpuesta por contribuyente (RAF Nº91.602-2024) siendo que la liquidación que se impugna presenta errores y vicios manifiestos:<br /> 1.- La liquidación cita como fundamento el impuesto global complementario e impuesto único de APV que no son aplicables a personas jurídicas.<br /> 2.- No corresponde realizar el agregado en el detalle de la liquidación, indicando se trata de una “Subdeclaración de base imponible” ya que tratándose de un contribuyente sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales del Art. 14 letra B de la LIR vigente para el AT 2018, se cumple con el promedio anual de ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales, incluyendo aquel respecto del cual se pretende invocar el incentivo, esto es $ 2.679.814.000 y con que el 50% de la RLI no supere las 4.000 UF, según el valor de ésta el último día del año comercial respectivo, esto es $ 107.192.560.<br /> <br /> Se informan requisitos para la presentación de una nueva RAF, que por carácter residual tiene por objeto corregir vicios o errores manifiestos, no efectuar auditorias tributarias y aportarse nuevos antecedentes, entre otros. |