Audiencias - Año 2025 - Hernán GARAY

1. Información General

Identificador

AE006AW1901688

Fecha

2025-08-26 10:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Alonso de Ovalle N°680, piso 1, Santiago.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jimena Cruz Gestor de intereses Fundación Casandra Laboratorio de ideas

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

En mi calidad de representante legal de la Fundación Casandra, organización sin fines de lucro dedicada a la educación y cultura —específicamente al fomento lector— con personalidad jurídica vigente y debidamente inscrita en el Registro Central de Colaboradores del Estado (Ley N.º 19.862, desde el 02/08/2022) y en el Catastro de Organizaciones de Interés Público (Ley N.º 20.500, desde el 07/12/2023). Lamentablemente, desde hace más de un año he estado intentando, sin éxito, resolver una grave situación tributaria que afecta directamente la operatividad y subsistencia de nuestra fundación. A pesar de cumplir con todos los requisitos legales para ser reconocidas como una entidad cultural exenta, seguimos siendo tratadas tributariamente como una empresa común, con el mismo régimen impositivo, lo que nos ha generado perjuicios significativos, deudas, intereses insólitos, pago de convenios para intentar mantener la fundación activa, y lo más perjudicial, dejándonos inhabilitadas de participar en cualquier tipo de concurso, financiamiento u obtención de fondos que nos permita continuar con nuestra gestión.<br /> <br /> En marzo de 2024 enviamos, según lo indicado en la Resolución Exenta del 10/01/2024 (Anexo N.º 6), la declaración jurada requerida al correo electrónico señalado por el SII. No obstante, en reunión sostenida recientemente con la jefa de oficina de Ñuñoa, señora Geraldine Medel, no solo NO obtuvimos ninguna solución concreta, sino que se nos derivó completamente hacia el Ministerio de las Culturas, asegurando que la calificación cultural debía emanar de un decreto supremo de exención. Esta información fue negada por la Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales del MINCAP, quienes confirmaron que dicha atribución corresponde exclusivamente al SII.