Audiencias - Año 2025 - Patricio Opazo

1. Información General

Identificador

AE006AW1905648

Fecha

2025-08-13 11:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Alonso Ovalle N°680, 2do. entrepiso, Depto. de Avaluaciones.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Julio Jaramillo Rubio Gestor de intereses comunidad edificio Santo Domingo 586

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

La ley 21.442 de Copropiedad inmobiliaria involucra al SII en la vulneración del Derecho a la Propiedad establecido en la Constitución, específicamente en el Art.3° y Art.8° letras d) e inciso finbal de la Ley 21.442. Todos los edificios y condominios del país deben modificar su Reglamento de Copropiedad e inscribirlo en el Consevador de Bienes Raices con un plazo fatal de 6 de enero de 2026.<br /> _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________<br /> En relación a la modificación del avalúo de bienes comunes y de las unidades o roles relacionados con el bien común señalado por el, ya están corregidas y se mostró el detalle de la información a través de correo electrónico. <br /> En relación al cambio de la ley de copropiedad se le comentó que se debiera solicitar como indicación a través de la Subdirección de Avaluaciones del SII, quienes pueden tener incidencia en las decisiones a nivel Nacional , las que no son de competencia de una Dirección Regional.<br /> Contribuyente expone acerca de la errónea calificación de zócalos en el procedimiento del SII para los avalúos y mi solicitud expresa de eliminar este concepto. Esto afecta a una gran cantidad de edificios en Santiago Centro. Sobre esta materia se le indica que no es competencia de una Dirección Regional de modificarlo, pero si será informado en las instancias correspondientes.<br /> <br /> Adicionalmente Contribuyente expresa El hecho de que en el procedimiento del SII para los avalúos no ha usado nunca los "Reglamentos de Copropiedad" para la prorrata de los bienes comunes, sino que utiliza una prorrata propia dada por el avalúo que hace el mismo SII de la parte construida. Debido a esto, el SII aceptó corregir las prorratas de las unidades solicitadas del edificio Santo Domingo 586, de los bienes comunes entre ellos el terreno, según el Reglamento de copropiedad original debidamente inscrito en el Registro de hipotecas del Conservador de Bienes Raices de Santiago. Al respecto se le indica lo establecido en la ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliairia, que establece que: " El derecho que corresponda a cada propietario de una unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose para su fijación al avalúo fiscal de la respectiva unidad. Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente.