Identificador |
AE006AW1469720 |
Fecha |
2023-12-18 11:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Teatinos N° 120, Piso 3 |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Nibaldo Serey | Gestor de intereses | Nibaldo Serey Urriola | Nibaldo Serey |
Nibaldo Serey |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Sí entidades públicas, regidos por estatutos administrativos, leyes N°s 18.834; 18.883; 19.378, deben llevar libro de remuneraciones, como se exige para quienes se rigen por el Código del Trabajo, aplicable al sector privado.<br /> <br /> He formulado esta misma consulta, y la respuesta entregada me indican que se aplica Código del Trabajo, señalando la resolución exenta N° 29, de 9 de febrero de 2021, de ese servicio.<br /> <br /> Sobre la citada resolución, específicamente esta se refiere a personal que se rige por el Código del Trabajo, que se desempeñan en el sector privado y no sector público, que es la confusión que tiene ese servicio, de comprender que sector público y privado es lo mismo. <br /> Agradeceré una aclaración sobre el particular. Atte.<br /> <br /> Sujeto Pasivo indica: Plantea dudas respecto de la presentación de la DJ 1887 para instituciones públicas, respecto de lo cual se aclara que para esas instituciones no están obligadas a presentar el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo. |