Identificador |
AD022AW2024590 |
Fecha |
2025-12-12 10:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
SWQuIGRlIHJldW5pw7NuOiAyMTcgNjQ2IDY1MSAwNzEgMTEKQ8OzZGlnbyBkZSBhY2Nlc286IFFmNnFVOWVE |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Jose Miguel Hernández | Gestor de intereses | Asesorías Profesionales Evans Recursos Naturales Limitada | Edmundo Vélez Contreras |
| FERNANDO JAVIER SANTIBÁÑEZ SOTO | Gestor de intereses | Edmundo Vélez |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Siendo las 10:37 hrs se inició la audiencia de lobby folio N°2024590, requerida a nombre de la sucesión Vélez representada por Edmundo Vélez Contreras, realizada de manera remota, a través de la Plataforma Teams. Por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, asistieron el jefe del departamento jurídico, administrativo y transparencia Miguel Cáceres y el abogado Renato Valenzuela.<br /> <br /> Por parte del solicitante, asistieron don José Miguel Hernández y don Fernando Santibáñez, quienes requirieron la audiencia para conversar sobre la servidumbre legal minera requerida por la empresa SCM Bullmine mediante la causa C-3441-2023, del Tercer Juzgado Civil de Iquique, decisión que fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Iquique roles 779 y 780 de 2025 (acumulados). Al respecto, los comparecientes hicieron énfasis en el hecho de que la citada servidumbre legal fue otorgada sin considerar el tenor del Oficio C.J.S.G.F.A. “R” N°203951/2025 de fecha 20 de noviembre de 2025, emanado de la Secretaría General de la Fuerza Aérea, en virtud del oficio C.J.F.A.SG. “R” N°206659/2025, el que fue declarado inadmisible en la causa apelada. Respecto de este punto, solicitaron al Ministerio de Defensa hacerse parte del recurso de apelación, considerando el contenido del citado oficio, el que expresa que la servidumbre legal minera afecta a terrenos declarados para la defensa nacional. En este sentido, hicieron presente que la empresa solicitante actuó fuera de la normativa aplicable (considerando la franja de 3000 metros que establece la ley). Por último, manifestaron su preocupación por el hecho que se ejecuten labores mineras atendido el informe técnico de la FACH.<br /> <br /> Por su parte, el jefe del departamento jurídico comentó que desconocía la existencia de la resolución que impidió incorporar el informe técnico de la Fuerza Aérea, considerando que el Ministerio de Defensa no es parte en la causa y que no fue requerido formalmente su pronunciamiento por parte del tribunal. Al respecto, tomando en cuenta el tenor del pronunciamiento, se comprometió a derivar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, a fin de coordinar su presentación ante la Corte de Apelaciones de Iquique antes de la vista de la causa, esto último considerando que el consejo si es parte de la apelación.<br /> <br /> Siendo las 11:00 hrs se le puso término a la audiencia. |