Identificador |
AD016AW2191972 |
Fecha |
2026-06-03 15:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
A traves de Google Meets |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Rodrigo Arturo Izquierdo del Villar | Lobista | Biosud Chile SpA | |
| Roberto Jorquera | Lobista | Biosud Chile SpA | |
| Gaspar Otsu | Lobista | Biosud Chile |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
La presente solicitud tiene por objeto la exposición y revisión de la ilegalidad en la aplicación de sanciones en la ejecución del contrato ID 94880610CL24 según se alegó en la reclamación administrativa que se tramita bajo el ID INC1332079Y8P7F5.<br /> <br /> En primer lugar se abordará la infracción al numeral 11.3.2 de las Bases Administrativas del contrato de referencia en cuanto la Resolución Exenta N 1097 de 5 de mayo de 2026 el Hospital DIPRECA ha impuesto una multa que sumada a las Resoluciones Exentas N 787 N 753 y N 1037 arroja un acumulado de 6.767.225.. Dicha cifra excede en 965.975. el tope máximo de 5.801.250. excediendo el límite absoluto para la potestad sancionatoria del servicio vulnerando el principio de estricta sujeción a las bases y la seguridad jurídica.<br /> <br /> En segundo lugar esta solicitud tiene por objeto discutir la improcedencia de los dos procesos sancionatorios adicionales actualmente en curso. Se expondrá que habiéndose agotado y sobrepasado íntegramente el tope máximo de multas permitido por el contrato la Administración carece de título habilitante para cursar nuevas sanciones pecuniarias derivadas de dichos procesos. El objetivo de la audiencia es presentar los antecedentes para el recalculo de la Resolución N 1097 y el sobreseimiento o archivo de los procesos pendientes a fin de ajustar el actuar del Hospital a los límites de proporcionalidad y legalidad contractual exigidos por la normativa de compras públicas. |