Audiencias - Año 2025 - Carolina Leitao

1. Información General

Identificador

AB093AW2009431

Fecha

2025-11-21 11:00:00-03

Forma

Presencial

Lugar

VGVhdGlub3MgMjIwLiwgcGlzbyA5

Duración

2 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sergio Arturo Perez Jara Gestor de intereses CNTC CHILE
Carlos Salazar Gestor de intereses Chiletransporte A.G. CNTC CHILE
GERARDO ALVAREZ ABARCA Gestor de intereses CNTC CHILE
Marko Simunovic Gestor de intereses Chile Transportes
Iván Mateluna Gestor de intereses Confederación Nacional de Transporte de Carga Chile
Paula Villa Bahamondes Gestor de intereses Ingeniera Asesora

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

• Carolina Leitao Álvarez Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.<br /> • José Ruiz Yáñez, Jefe de División de Seguridad Privada, Subsecretaría de Prevención del Delito. <br /> • Mauricio Embry Lemus, jefe de Departamento Regulación Normativa de la División de Seguridad Privada. SPD<br /> • Víctor Castillo Candia, profesional Departamento de Regulación Normativa.SPD<br /> <br /> <br /> <br /> Se plantean dudas y necesidad de aclaración por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito en los siguientes puntos referentes a la resolución exenta N°1977, de 2025, que Aprueba Instrucciones Generales para la Actividad de Seguridad Privada relativa a la Custodia y Transporte de Carga Sobredimensionada: <br /> 1. Autorizaciones y su procedimiento. <br /> 2. Giro y objeto de las empresas que presten el servicio de custodia y transporte de carga sobredimensionada. <br /> 3. Características de los vehículos que efectuarán el acompañamiento.<br /> 4. Rol de Carabineros.<br /> 5. Plazos.<br /> <br /> <br /> <br /> 1. Autorizaciones y procedimientos. Se informa que será la Subsecretaría de Prevención del Delito, en tanto órgano rector en materia de seguridad privada, quien extenderá las autorizaciones a las empresas y personas naturales que presten el servicio de custodia y transporte de carga sobredimensionada.<br /> <br /> 2. Giro y objeto social. Frente a la pregunta de si se requiere que las empresas cuenten con un giro y objeto social relativo a la actividad de seguridad privada, se explica que esto debe ser así, dado que está consagrado de ese modo en la ley N°21.659. <br /> <br /> 3. Características de los vehículos que efectuarán el acompañamiento. Se plantea que el color amarillo de los vehículos de acompañamiento genera dificultades, toda vez que según lo informado no existe oferta en el mercado y pintar el vehículo tiene un elevado costo económico. Solicitan, en consecuencia, revisar esta exigencia consagrada en la resolución N°1977. <br /> <br /> 4. Rol de Carabineros en el procedimiento. Se explica que la evaluación del riesgo que debe efectuar Carabineros con miras a la implementación de medidas de seguridad, entre las que se encuentra el de custodia y transporte de carga sobredimensionada, al estar consagrado en la ley de tránsito no es posible alterarlo por vía de resoluciones administrativas. <br /> <br /> <br /> 5. En la regulación del trayecto, se explica la fórmula N+1, del artículo 16 de la resolución N°1977, y el modo en que Carabineros evaluará el riesgo para efectos de autorizar la contratación de servicios de seguridad privada de custodia y transporte de carga sobredimensionada y la asignación del número de vehículos de acompañamiento para la conformación del convoy. <br /> <br /> 6. Se analizan los plazos para conferir autorización de circulación y fechas para realizar los viajes con carga especial. <br /> <br /> <br /> VI. Acuerdos y compromisos. <br /> <br /> 1. Se conviene continuar revisando las especificidades de la implementación de la resolución exenta N°1977 en reuniones posteriores con el objeto de dar mayor fluidez y operatividad al servicio, incluyendo también otras instituciones involucradas