Audiencias - Año 2026 - Giovanny Rivadeneira

1. Información General

Identificador

AB018AW2198965

Fecha

2026-06-11 12:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Edificio Tecnopacífico, ubicado en Blanco N° 937, ciudad de Valparaíso.

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Pía Aravena Lobista TAO Inversiones Spa TAO INVERSIONES SPA
Pablo Genovese Gálvez
Matías Avsolomovich
Maria Soledad Gatica Illanes
Juan Antonio Lavagnino Zahr

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

En el marco del expediente del Proyecto Mirador Ritoque, desarrollado por Tao Inversiones SpA, con fecha del año 2024, el Asesor Urbanista emitió Informe Técnico en el cual se analizó la configuración del proyecto, su red vial interna y las condiciones de conectividad del sector, concluyendo que éste no representa un impedimento para la conectividad. Dicho informe se desarrolló en el contexto del artículo 55 letra a de la Ley N21.442, abordando la estructura general del condominio y su adecuada relación con el territorio.<br /> Posteriormente, mediante Resolución N59 de fecha 10.03.2025, la Dirección de Obras Municipales DOM formuló observaciones al proyecto, señalando en particular que no existía fundamento técnico suficiente para justificar la excepción al inciso segundo del artículo 59 de la Ley N21.442, relativa a la distancia máxima de 400 metros.<br /> Conforme a lo anterior, se estima pertinente complementar el Informe Técnico emitido por el Asesor Urbanista durante el año 2024, incorporando un pronunciamiento específico respecto de la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 55 letra b de la Ley N21.442, en relación con la exigencia de distancia establecida en el inciso segundo del artículo 59 del mismo cuerpo legal. Este complemento tiene por objeto precisar y desarrollar, conforme a lo solicitado por la institución revisora DOM, el análisis de conectividad previamente efectuado, en función de las observaciones formuladas, procurando facilitar su revisión y manteniendo la coherencia con los antecedentes técnicos ya evaluados.<br /> En relación a lo señalado, actualmente se solicitó a SECPLA y ASESOR URBANO de Quintero emitir un pronunciamiento técnico complementario que aborde específicamente la aplicación de la excepción contemplada.